Comisión de seguridad e higiene laboral ¿Cuándo?
La formación de ese órgano en el centro de trabajo no depende de las funciones de los colaboradores
Laboral
Aquellas empresas que cuentan con oficinas corporativas en donde solo se encuentra personal gerencial y administrativo no están eximidas de integrar la comisión mixta de seguridad e higiene, en razón de que es deber de todo patrón constituir ese cuerpo colegiado, y que cualquier colaborador está expuesto a un accidente o enfermedad profesional (arts. 509, LFT; 7, fracc. IV, y 45, fracc. I, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo).
Es menester considerar que la LFT no hace ninguna distinción o exclusión en la observancia de este exigencia respecto de las actividades que desempeñen los subordinados.