16 de septiembre no laborable

Si les solicitas a tus trabajadores laborar este día deberás pagarles adicionalmente un salario doble

 (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Redacción

Por Erika Rivera

Ante la proximidad de las festividades de independencia de nuestro país, te recordamos que la fecha a considerar como de descanso obligatorio con goce de salario es el 16 de septiembre, según el artículo 74, fracción V de la LFT.

En consecuencia si requieres de los servicios de tus colaboradores este día, deberá cubrirles un salario doble, adicional al que reciben normalmente, en términos del  numeral 75 de la LFT.

Es conveniente resaltar que el 15 de septiembre es laborable aun cuando existen empresas que por contratación individual o colectiva, o por costumbre lo otorgan a sus trabajadores como de asueto, en cuyo caso aplicará lo señalado en el primer párrafo de esta nota.

A efectos de brindar mayor claridad a todo lo anterior a continuación presentamos el siguiente ejemplo:

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