Procesos críticos al manejar sustancias peligrosas
La disposición 17, fracción V y 22 del RFSST ordena a los patrones a respetar una serie de lineamientos
Laboral
A efectos de llevar a cabo adecuadamente sus procesos de trabajo, buena parte de las compañías utilizan o almacenan sustancias peligrosas, situación que expone a sus colaboradores, visitantes, proveedores y clientes a diversos factores que ponen en peligro su integridad física.
Estas afectaciones en la salud del personal impactan en la productividad de los centros de labores al generar ausentismos amparados por los respectivos certificados médicos de incapacidad expedidos por el IMSS, además de incidir directamente en la determinación anual de la prima con la que se cubre el Seguro de Riesgos de Trabajo del Seguro Social.
Dentro de estas sustancias existen algunas que por su naturaleza son especialmente riesgosas, por lo que sus procesos de resguardo y manipulación se consideran críticos. Requieren de una regulación especial para impedir accidentes o enfermedades profesionales.
Esta clase de procedimientos se definen como todas aquellas actividades y operaciones industriales que conlleven el uso, el almacenamiento, la transformación, la fabricación, el transvase, el traslado y el movimiento de las sustancias químicas peligrosas en el centro de trabajo, o la combinación de éstas.
La disposición 17, fracción V y 22 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) ordena a los patrones a respetar una serie de lineamientos, en tanto que la norma oficial mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, concretamente en su punto 5 contempla diversas obligaciones patronales, a saber:
- establecer y mantener vigente una política de seguridad y salud laboral en este campo
- contar con un:
- sistema de administración de seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas
- análisis de riesgos que contemple la identificación, la evaluación y las recomendaciones preventivas y correctivas de los riesgos significativos; el estudio de riesgo ambiental referido en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y el programa para la prevención de accidentes
- plan de atención a las emergencias que se susciten
- procedimiento para la investigación de accidentes mayores y de prearranque, arranque, operación normal, mantenimiento, paros de emergencia y alteraciones de los equipos críticos
- manual para los trabajos que lleven a cabo los contratistas, y
- listado del personal encargado de autorizar los cambios en los procesos y equipos críticos
- disponer de un procedimiento de seguridad y de las autorizaciones para la realización de trabajos peligrosos que pudieran provocar accidentes mayores, que comprenda el permiso concedido al personal que desarrollará estas actividades
- supervisar la integridad mecánica de los equipos de trabajo en cuanto a su mantenimiento, revisión y pruebas y, en su caso, de los dispositivos de seguridad. De igual forma se debe detectar cualquier cambio temporal o permanente en los procesos y la maquinaria
- disponer de un programa de auditorías internas y un sistema de información para revisar los procesos y equipos
- elaborar un programa anual para la capacitación de los trabajadores que abarque: la operación y el mantenimiento de los procesos y equipos críticos; la realización de trabajos peligrosos; la atención a emergencias; la práctica de auditorías internas, y la investigación de accidentes mayores
- informar al personal involucrado los riesgos a los que está expuesto, de acuerdo con su actividad; las medidas de prevención y control; los elementos de la administración de cambios; los programas y procedimientos de seguridad; los resultados del análisis de riesgos y de la investigación de accidentes mayores y de las auditorías; los documentos derivados de la integridad mecánica; y el avance periódico del programa de cumplimiento de las medidas de control derivadas del análisis de riesgos en el proceso
- proporcionar a la comisión de seguridad e higiene el procedimiento de investigación de accidentes mayores
- comunicar a los contratistas los peligros que existen en las áreas en donde desarrollarán sus actividades, y
- exhibir a la autoridad los documentos que la LFT y la propia NOM en análisis le obligue a elaborar y poseer, cuando ésta así lo requiera
La inobservancia de estos deberes genera para las empresas infractoras la imposición de una multa por el equivalente de 250 a 5,000 VSMDVDF, esto es, de 17 mil 525 pesos a 350 mil 500 pesos por cada subordinado afectado (arts. 992, penúltimo párrafo y 994, fracc. V, LFT).