Está próxima la época de invierno en la cual regresan cinco colaboradores con los que celebramos contratos por temporada. Debido a las condiciones financieras de la empresa decidimos recortar los servicios de dos de ellos. ¿Podemos terminar en estas fechas la relación laboral sin consecuencias negativas?
Ese tipo de contrato es de naturaleza indefinida y se desarrolla en ciclos periódicos, cuyo plazo es determinado o determinable y se rige por las mismas disposiciones de los contratos comunes, salvo por la paralización en el periodo en que cesa la actividad laboral que es cuando surge una suspensión del vínculo de trabajo con todas las consecuencias previstas en la LFT (arts. 39-F y 42, fracc. VIII, LFT).
En este contexto, como ocurre bajo cualquier otro esquema de contratación la organización no está obligada a continuar unida a las personas referidas en su pregunta, en virtud de que el vínculo jurídico que los relaciona se origina del acuerdo de voluntades y si dicho lazo no responde a sus intereses pueden darlo por terminado en cualquier momento.
No obstante como en el supuesto planteado no existe una causa legal para la separación tal conducta configura un despido injustificado por el cual deben cubrir a los colaboradores: tres meses de salario por concepto de indemnización; parte proporcional de las prestaciones devengadas, tales como: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, y 12 días de salario por año de servicios prestados —prima de antigüedad— (arts. 48; 76; 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).