Calendariza los días festivos 2016
Organizar tus flujos de trabajo puede servirte para no requerir que en estas fechas tus subordinados se presenten a laborar
Laboral
Por Erika Rivera
Inició el 2016 por lo que todo patrón debe tener presente los días que serán festivos para efectos laborales.
Esto para que el disfrute por parte del personal de los mismos, afecte lo menos posible, los procesos de producción y servicios empresariales.
A continuación la lista:
Recuerda que si en alguno de estos días te ves obligado a requerirles a tus trabajadores que presten sus servicios, deben percibir el doble de su salario cuota diaria que reciben normalmente. Esto con independencia del salario que tienen garantizado por el descanso conferido por la LFT.
Lo anterior resulta aplicable en aquellos casos en que el día de descanso obligatorio coincide con domingo (de descanso semanal) y es laborado.
No obstante si el día festivo coincide con el de descanso semanal y no es laborado, el patrón no tienen por qué realizar un desembolso adicional (solo cubre el salario cuota diaria normal).
Todo lo anterior en términos de los numerales 74 y 75 de la LFT.