Las mujeres son iguales ante la ley y libres para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode siempre que sean lícitos. No pueden ser privadas del producto de su labor o ser obligadas a proporcionar servicios personales sin la justa retribución y su consentimiento, salvo que exista resolución judicial.
Además tienen derecho a desempeñar un trabajo digno y socialmente útil conforme a las garantías previstas en la Constitución, sin que sean objeto de distinciones por ser féminas.
Deben percibir un salario acorde con la actividad desempeñada, precisando que para tales efectos no deben considerarse el género ni la nacionalidad.
Estas potestades son parte de las denominadas garantías sociales que se perfilan para proteger y tutelar a ese grupo, pues se tiene la visión de que por la maternidad, las responsabilidades de crianza y de atención a la familia requieren de un entorno más propicio para lograrlo.
De acuerdo con la LFT esta igualdad sustantiva implica que tanto hombres como mujeres tengan acceso a las mismas oportunidades a partir de sus diferencias biológicas, sociales y culturales.
Así las cosas las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones que los varones ponderando también el principio de igualdad; por ende se deben aplicar indistintamente las disposiciones de la LFT a ambos géneros aun y cuando en la mayor parte de sus textos se utilicen términos en masculino.
No obstante tienen ciertas prerrogativas que no están encaminadas a concederles privilegios, sino darle un trato peculiar originado del proceso biológico de la reproducción y de la condición de inseguridad de que con frecuencia son objeto.
Si deseas profundizar más sobre este tópico te recomendamos consultar el artículo “Contexto global de los derechos laborales femeninos”, en donde no solo se abordan los aspectos que están plasmados en nuestro marco normativo nacional sino también en el internacional, a efectos de que las trabajadores conozcan todas las potestades legales a las que tienen derecho, y en caso de que estas sean vulneradas, recurran a las instancias correspondientes para hacerlos valer.