Patrones obligados y exentos de reparto
Entérate que compañías están obligadas a entregar la PTU
Laboral
El numeral 117 de la LFT prevé que todos los patrones (personas físicas o morales), deben cubrir PTU cuando generen renta gravable de acuerdo con la LISR, incluyendo:
- corporaciones:
- fusionadas, traspasadas o que hubiesen cambiado su nombre o razón social, debido a que no se consideran de nueva creación, y
- con diferentes establecimientos, sucursales o agencias, plantas de producción o de distribución de bienes o servicios, debiendo acumular sus ingresos en una sola declaración para efectos del pago del ISR. Para el reparto deben considerar la declaración del ejercicio y no los ingresos generados por cada unidad económica
- organismos descentralizados que no tengan fines humanitarios de asistencia y los entes de participación estatal creados como personas morales de carácter mercantil
- asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro no contribuyentes del ISR que cumplen con sus obligaciones fiscales de conformidad con el Título III de la LISR, solo determinarán PTU en términos del numeral 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:
- ingresos mencionados en los capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o el pago por concepto de premios), o
- enajenación de productos que sean distintos a su activo fijo, o bien, los derivados de la prestación de servicios a personas distintas a sus miembros o socios si aquellos rebasan el equivalente al 5 % del total de los ingresos del ejercicio
- instituciones educativas que tengan la calidad de donatarias autorizadas, repartirán PTU cuando causen ISR por haber obtenido ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas para recibir donativos por más de un 10 % respecto de sus ingresos totales en el ejercicio (se paga el impuesto por el excedente) –art. 80, último párrafo, LISR–. En el supuesto de no tener el carácter de donatarias aprobadas repartirán utilidades como cualquier patrón, y
- sociedades cooperativas que tengan operarios, esto es, que no tengan la calidad de socios
¿Qué patrones deben cubrir la PTU topada a un mes de salario?
Las sociedades civiles cuyo ingresos se deriven exclusivamente de su trabajo, por ejemplo los despachos de abogados o de contadores; o del cuidado de bienes que produzcan rentas (inmobiliarias); o al cobro de créditos y sus intereses (art. 127, fracc. III, LFT).
Recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que la restricción prevista en el dispositivo 127, fracción III de la LFT solo le es aplicable a las siguientes personas: a quien no sea una empresa; sus ingresos se originen exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y solo tengan algún trabajador para realizar esos cobros.
De ahí que señalara que las instituciones de crédito no cumplían esos requerimientos, toda vez que con fundamento en los Códigos Fiscal y de Comercio son corporaciones con actividades comerciales; sus ingresos no derivan exclusivamente del cobro de créditos y sus intereses, y que en todo caso es notorio que cuentan con un número “sustancioso” de colaboradores para desarrollar sus actividades empresariales.
Asimismo, al interpretar la norma legal en comento argumentó que si bien esta refiere la “exclusividad” ello no debe entenderse como “actividad preponderante” porque es una hipótesis legal que configura una excepción a la regla general contemplada en los numerales 117 a 125 de la LFT.
Dicha posición está visible en la tesis con el título: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 127, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO NO ES APLICABLE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año VI, Núm. 56, pp. 629 y 630, VII-P-2aS-910, marzo de 2016.
¿Cuáles centros de trabajo se consideran exentos de reparto?
De conformidad con la disposición 124 de la LFT están excluidas las siguientes:
- las organizaciones de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT. En caso de las dedicadas a la elaboración de un producto nuevo el plazo se amplía a dos años previa calificación de la Secretaría de Economía
- las corporaciones de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración, es decir hasta que realicen su primera actividad de producción (las dedicadas al sector minero)
- las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social
- el IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y
- las compañías con un capital menor de 300 mil pesos, de acuerdo con la REEORU