¿Proceden las políticas de secrecía salarial?

El hecho de mantener bajo reserva los datos relativos a las percepciones salariales no es una de las conductas patronales prohibidas por la LFT

Un grupo de operarios nos advirtió que denunciará al centro de trabajo ante las autoridades competentes en razón de que el importe de los salarios de todo el personal se administra en absoluto secreto. Esta norma interna se implementó mucho tiempo atrás para evitar afectaciones al ambiente del establecimiento. Ignoramos si con esta política estamos incurriendo en alguna falta. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

El hecho de mantener bajo reserva los datos relativos a las percepciones salariales no es una de las conductas patronales prohibidas por la LFT (art. 133, LFT).

Por ende es aconsejable que les expliquen a los inconformes los motivos que dan lugar a la  existencia de la acción señalada en su cuestionamiento, a efectos de sensibilizarlos, y en su caso, les hagan ver que el fin de la misma es mantener la armonía laboral.

Si bien no existe forma de impedir que sus colaboradores hagan la referida excitativa a la autoridad laboral competente, lo importante es que ustedes se preparen para acreditar, ante una inspección o un juicio en materia laboral, que no están violando ninguna disposición de la LFT y que las retribuciones cubiertas a su capital humano cumplen con los requerimientos legales, esto es que: son remuneradoras, es decir que con estas se recompense de manera apropiada y suficiente los servicios prestados; no sean menores al salario mínimo general,  y su importe se determine con base en la cantidad y calidad de las actividades asignadas (arts. 85 y 86, LFT).