Constituimos un corporativo con diversas sucursales por lo que deseamos saber si debemos presentar el reglamento interior de trabajo (RIT) ante cada una de las JCA de los estados en donde tenemos centros de trabajo o si basta con hacerlo en la del domicilio principal. ¿Qué pueden comentarnos sobre el particular?
La LFT únicamente dispone que para que ese cuerpo normativo sea válido debe ser depositado ante la JCA, durante los ocho días siguientes a la firma por parte de los trabajadores y el patrón, y como consecuencia de ello, su contenido sea obligatorio para ambas partes (arts. 422 y 424, fracc. II, LFT).
No obstante, la legislación laboral es omisa respecto a la regulación de la presentación del RIT en diferentes JCA cuando existen diversas oficinas o negociaciones distribuidas en algunos estados del país.
Ante esa indefinición legal los especialistas sugieren optar por cualquiera de las siguientes tres alternativas:
- ingresar el RIT en las JCA competentes de cada una de las entidades federativas en las que se tenga un establecimiento. Con esta estrategia conservadora se facilita cualquier gestión o controversia relacionada con la aplicación de las medidas contenidas en el RIT
- depositar el RIT solo ante las JCA de los estados en donde la empresa tenga contratos colectivos de trabajo administrados por diferentes sindicatos y que tengan condiciones laborales diversas, y
- presentar el RIT únicamente en la JCA correspondiente a la oficina matriz y distribuir una copia del mismo a las sucursales
Por otra parte para determinar si la competencia de la JCA en donde deben depositar el RIT, es del ámbito local o federal, deben identificar si la actividad que desarrollan pertenece a algunas de las ramas, empresas o materias que le corresponde conocer JFCA listadas en los numerales 527 y 528 de la LFT; pues de no ser así encuadrará en la jurisdicción de la JCA local respectiva (art. 621, LFT).