Cuándo es válido un dictamen médico en un juicio laboral

Perito en medicina que rinda este dictamen debe inscribirse ante la junta competente para que sea irrefutable

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Por Angeles Paniagua

Recuerda que en los procedimientos contenciosos ventilados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) relativos a las prestaciones derivadas de riesgos de trabajo y enfermedades generales, en los que se ofrezca como prueba pericial un informe médico, el profesional en la materia debe estar registrado ante ese órgano judicial.

Lo anterior es así, porque con ello se considera que el doctor se encuentra legal y materialmente apto para opinar sobre el particular, en virtud de que cuenta con los conocimientos necesarios para calificar y evaluar los padecimientos.

Esto se desprende de la tesis aislada con el rubro: PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN ASUNTOS RELATIVOS A PRESTACIONES DERIVADAS DE RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES GENERALES. FORMALIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LOS PERITOS PARA DICTAMINAR EN ESE TIPO DE ASUNTOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 822 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 142/2008), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo IV, Libro 23, p. 4072, Materia Laboral, Tesis Aislada, Tesis: (I Región)6o.1 L (10a.), Registro 2,010,124, octubre de 2015.

Con ello es inaplicable el numeral 822 de la LFT, el cual prevé el requisito de que los peritos tengan discernimiento en la ciencia, técnica o arte, y si estos estuviesen reglamentados, solo acrediten estar autorizados conforme a la ley, y le da preeminencia a las disposiciones de los preceptos 899-E segundo párrafo y 899-F del mismo cuerpo normativo, que les imponen inscribirse ante la JFCA.

El tribunal señala que los trabajos de los profesionales se basaba tan solo en la exhibición del título y cédula profesional en apego al artículo 822 de la LFT, pero debe prevalecer la norma especial (dispositivos 899-E y 899-F) y no una general.

De ahí que se tenga como acertada la postura del órgano judicial federal, pues un tema tan sensible como lo es la determinación del grado de afectación de la salud física o mental de un colaborador, ya sea por riesgo profesional o no, se sujeta a una regla concreta: que la JFCA reconozca al emisor de tal pronunciamiento para que con este resuelva cabalmente.