Validez de aviso de rescisión ante notario público

Contratar los servicios de un notario en asuntos laborales debido a que está reconocido por los tribunales federales

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Redacción

En la práctica una de las inquietudes más recurrentes en las áreas de recursos humanos es conocer la forma en que pueden darle validez a la rescisión que realizan por causas imputables al subordinado que incurrió en alguna de las conductas previstas en el artículo 47 de la LFT.

Optar por una comunicación avalada por un fedatario público es acertado, pues es un mecanismo generador de una prueba documental pública que acredita que de manera directa se le da a conocer la noticia respectiva al colaborador rescindido y el hecho de que este lo recibió, lo cual provee seguridad jurídica al patrón.

Esto es así porque si bien el numeral 47 dispone la viabilidad de entregar el aviso personalmente a quien se separa, ese acto no encuadra en aquellos que son susceptibles de ser ratificables ante la autoridad laboral en términos del precepto 33 de la LFT, que detona la intranquilidad de las compañías.

Por ello desde hace algunos años contratar los servicios de un notario en asuntos de índole laboral está reconocido por los tribunales federales, pues se ha señalado que las constancias emitidas por aquel son un documento público con eficacia probatoria, sin que sea necesaria su ratificación, toda vez que el apartado 795 de la LFT prevé que este tipo de medios de comprobación son aquellos cuya formulación está encomendada a un funcionario investido de fe pública.

Lo anterior se robustece con el criterio de título: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL ACTA NOTARIAL EN LA CUAL CONSTA SU ENTREGA AL TRABAJADOR, ES PRUEBA SUFICIENTE PARA TENER POR SATISFECHO EL REQUISITO DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, difundido en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, p. 268, Materia Laboral, Tesis 2a./J.100/2010, Jurisprudencia, Registro 164,392, julio de 2010.

No obstante debe considerarse que esto no es motivo para que la corporación al concluir el lazo jurídico con el trabajador cuya acción encuadró en una de las causas de terminación imputable a él deje de ceñir su actuación a las formalidades establecidas en el artículo 47, segundo y tercer párrafos de la LFT, esto es:

  • darle el aviso de rescisión en el momento mismo del despido directamente, o bien solicitar a la JCA competente que sea ella la que lo notifique, dentro de los cinco días siguientes e informarle para tal efecto el último domicilio registrado del rescindido, y
  • que el comunicado contenga el comportamiento de los cuales se desprenda la rescisión, es decir que se mencione de forma circunstanciada (modo, tiempo y lugar), la manera en que sucedieron los hechos y la fecha de su acontecimiento

Como se puede observar dicho prestador de servicios únicamente certifica que se actualizó una de las formas de comunicación de la rescisión del vínculo laboral.

Recientemente el Décimo Quinto Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Primer Circuito de nueva cuenta reiteró que el acta notarial es un instrumento público que no debe seguir los requerimientos inherentes a la prueba testimonial, ni tampoco es preciso presentarla para su ratificación ante la JCA correspondiente.

Lo novedoso en este nuevo criterio es que para dotar de eficacia a dicha acta es indispensable que el fedatario asiente y especifique en el testimonio de que se trate, el medio a través del cual conoció la identidad del rescindido, pues de esta forma se constata quién compareció ante su presencia y que se le proporcionó el escrito aludido es el subordinado con el cual se termina el vínculo laboral.

Lo anterior se desprende de la tesis aislada con el rubro: AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. SI SU ENTREGA AL TRABAJADOR SE HACE CONSTAR EN ACTA NOTARIAL, PARA QUE ÉSTA SEA EFICAZ DEBE ASENTARSE LA FORMA EN LA QUE EL NOTARIO CONOCIÓ O CONSTATÓ LA IDENTIDAD DE AQUÉL, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 30, Tomo IV, p. 2750, Materia Laboral, Tesis I.15o.T.9 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2011711, mayo de 2016.

Finalmente es pertinente conocer las reglas de la ley del notariado de la entidad en la cual se lleva a cabo la rescisión. Por ejemplo en la Ciudad de México (CDMX), es primordial especificar el medio de identificación utilizado; los documentos que hubiese tendido a la vista, en original y copia para su inclusión en el instrumento respectivo, precisando el acto contenido, el nombre de los otorgantes y sus representantes o la certificación consistente en asentar la razón de existencia de uno o varios documentos que ante él se exhiben para acreditar la personalidad de los comparecientes (arts. 108 y 155, Ley del Notariado para el DF).

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