Qué debo hacer si mando personal al extranjero

Alcance de la responsabilidad patronal por el traslado de trabajadores al extranjero

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Redacción

Por Erika Rivera

Las empresas frecuentemente envían al extranjero a uno de sus ejecutivos por un periodo prolongado, ya sea para tomar algún curso de capacitación o para atender cualquier actividad relacionada con el negocio.

Uno de los cuestionamientos que se hacen las áreas de recursos humanos o nóminas de esas compañías es si deben dar por terminada la relación laboral que los une, y a su regreso al territorio nacional, recontratarlo de nuevo o simplemente deben suspender tal lazo durante el tiempo de estadía en el exterior, para posteriormente reanudarlo.

Esto debido a que el lugar de prestación del servicio es diverso al señalado en el contrato de trabajo de que se trate.

Si te encuentras en este supuesto, es preciso que celebres un convenio de modificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.

Este convenio por su especial naturaleza debe contener por lo menos, según el numeral 28 en relación con el 25 de la LFT, los siguientes datos:

  • nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio del trabajador y patrón
  • duración de la relación laboral en el extranjero
  • servicio o servicios que se prestarán, precisándolos con el mejor detalle posible
  • lugar o lugares donde se deberá prestar el trabajo
  • duración de la jornada laboral
  • forma y monto del salario, así como las fechas en que se cubrirá
  • días de descanso, vacaciones y demás reposos que convengan las partes
  • deber patronal de pagar todos los gastos de repatriación  correspondientes
  • condiciones de vivienda decorosa o higiénica que disfrutará el colaborador, mediante arrendamiento o cualquier otro contrato semejante
  • forma y condiciones en las que se otorgará al trabajador y a su familia la atención médica correspondiente, y
  • mecanismos que se utilizarán para informar al trabajador sobre las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las competentes del país en donde laborará, cuando considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercerla acción legal relativa

A este contrato se debe anexar la visa o permiso de trabajo correspondiente. Al exhibirse el documento ante la Junta, esta determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo comprobarse ante la Junta el otorgamiento de la garantía de que se trate.

Cabe señalar que al comprobarse el cumplimiento de los compromisos contraídos, la Junta ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito a la compañía.

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