Por Aglaé Ordoñez
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en este link, que quienes prestan servicios de subcontratación, en términos del artículo 15-A de la LFT, se ubicarán como sujetos que celebran actividades vulnerables, por ende, compelidos a cumplir con la ley antilavado.
Recuerda que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (conocida como la ley antilavado) prevé un catálogo de operaciones que son estimadas como vulnerables, y de llevarlas a cabo, se incurre en la obligación de cubrir las tareas, entre las más importantes está el identificar y mandar los avisos.
Es pertinente subrayar que el régimen de subcontratación se configura cuando un patrón denominado contratista, ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, ya sea persona física o moral, la cual fija y supervisa las tareas del contratista. Además de que tiene que observar las condicionantes precisadas en el propio precepto 15-A de la LFT.
Outsourcing a la luz de la reforma a la LFT