Según el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Porrúa, SA y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, el aguinaldo es la “Cantidad que por disposición legal será entregada cada fin de año a los trabajadores por quien haya contratado sus servicios. Debe ascender, como mínimo, al equivalente de quince días de salario en el campo de las actividades productivas en general y a un mes de salario cuando se trate de los empleados de los Poderes de la Unión y del Departamento del Distrito Federal”.
La LFT no conceptualiza este derecho, sin embargo de acuerdo con su exposición de motivos representa una ayuda que recibe la plantilla laboral de las compañías para cubrir los gastos extraordinarios que generan la fiestas de fin de año.
Lo anterior se fortalece con la tesis histórica bajo el rubro: AGUINALDO, NATURALEZA DEL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, Quinta Parte, p. 20, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 244252, septiembre de 1972.
Adicionalmente la resolución de referencia señala que dicha figura jurídica es una prestación diferente a otras derivadas de contratos colectivos, que reportan ventajas económicas a los trabajadores, de ahí que su propósito sea diverso al de aquellas.