Los misterios de la UMA

La aplicación de esta unidad de referencia se suma al escenario de incertidumbre actual

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Por Erika Rivera

Desde el pasado 31 de diciembre está en vigor el Decreto por el cual crea la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Si bien el objeto de esta ley es precisar el método del cálculo que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) debe seguir para fijar el importe de dicho parámetro, lo cual ocurrirá a más tardar el próximo 10 de enero, fecha en que debe ser publicado en el DOF; esto no acabará con las inquietudes que respecto a su aplicación tienen los empresarios.

Esta situación es producto de la ambigüedad existente en el decreto modificatorio de la Constitución referente a la desindexación del salario mínimo y la creación de la Unidad de Medida y Actualización, en vigor desde el 28 de enero de 2016.

Según el artículo 26, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Unidad de Medida y Actualización (UMA)  es la  unidad de cuenta, índice, base medida o referencia para establecer la cuantía del pago de las obligaciones y los supuestos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y el DF (ahora CDMX), y demás normas que deriven de estas.

De su lectura se infiere que la UMA debe tomarse para el cálculo de las obligaciones de pago referidas en las leyes federales y locales; entre ellas se encuentra evidentemente el entero de multas y contribuciones, y en estas últimas, los impuestos y las aportaciones de seguridad social, de conformidad con el artículo 2o. del CFF.

Sin embargo, la fracción VI, apartado A del numeral 123 constitucional señala que el salario mínimo no puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

Así, a contrario sensu,  en todo lo vinculado con los ingresos de los trabajadores debería tomarse como referencia el salario mínimo; consecuentemente para efectos de Seguro Social debe considerarseeste importe para determinar:

  • las exenciones de las diversas prestaciones laborales referidas en el artículo 27 de la LSS
  • los topes salariales de cotización mínimo y máximo previstos en el numeral 28 de la LSS
  • las cuotas fija y adicional de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, y
  • de qué trabajadores deberán absorber las cuotas obreras (art. 36, LSS)

Lo anterior se confirma en los párrafos cuarto y quinto de la exposición de motivos del Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la UMA, que nos ilustra perfectamente la intención del legislador sobre el particular, ante la ambigüedad de la norma.

Estos párrafos se reproducen a continuación:

“ …, al prohibirse en la Constitución… la utilización del salario mínimo como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de la naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo). “

No obstante existen posturas que señalan que para efectos del IMSS debe aplicarse la UMA.

Ante esta incertidumbre hay que esperar el Instituto emita su postura. En cuanto esto ocurra lo daremos a conocer en nuestras diversas plataformas

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Por lo que hace a las multas aplicables ante el incumplimiento de la LSS y sus reglamentos está claro que se cuantificarán con la UMA.

Finalmente en el caso de las leyes fiscales diferentes a las de seguridad social la UMA será la unidad de referencia que en ellas se señale.