Desafíos laborales en puerta

Las relaciones de trabajo deben prepararse para nuevas medidas contra la informalidad y los cambios a la normatividad aplicable

La informalidad, según la visión gubernamental es el origen de muchos males en la productividad de las empresas, así como en el ámbito social, por lo que para 2017 seguirá siendo objeto de varias políticas públicas tendientes a abatirla, las que serán operadas por las autoridades de la materia. Por ejemplo la fiscalización de obligaciones en coordinación con diversas dependencias y apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC’s).

Por otra parte, si bien en los últimos años se han experimentado enmiendas legales importantes, se aproximan transformaciones radicales a la actividad jurisdiccional de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA); la prerrogativa obrera de integrarse a un sindicato y en torno al acreditamiento de la representatividad de los sindicatos cuando demanden la firma de los contratos colectivos de trabajo (CCT).

También se espera que se dé a conocer oficialmente la redefinición de los padecimientos derivados de la prestación de servicios subordinados mediante la publicación de las Tablas de Enfermedades de Trabajo y la de Valuación de Incapacidades Permanentes.

En razón del impacto que tendrán estos asuntos para las relaciones de trabajo, IDC Asesor Jurídico y Fiscal conversó con el maestro Rafael Adrián Avante Juárez, Subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), quien amablemente respondió a diversos cuestionamientos acerca de los alcances del pacto entre esta dependencia y el IMSS para atacar los vínculos de trabajo surgidos en un contexto de ilegalidad; las ventajas de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y la LFT, y las expectativas para este año que comienza.

Alta ante el IMSS en inspección del trabajo
La STPS firmó un convenio con el Seguro Social para la inscripción de trabajadores ante este ente, ¿qué originó su creación?

La formalización del pacto de coordinación con aquel organismo, surgió del hecho de que en las visitas practicadas por la Secretaría en cuanto a la formalidad se han identificado posibles omisiones a la obligación patronal respecto de registrar a la plantilla laboral ante el IMSS, por lo que se les ha invitado a los inspeccionados a realizar la gestión respectiva y además se ha informado a dicho Instituto de tal situación .

Por ello se reflexionó sobre la posibilidad de que al detectar la falta referida, en la misma visita de inspección se realizará el alta correspondiente en lugar de que todo quedara en una simple recomendación para la empresa.

Motivado en esto se platicó con el Seguro Social para que se le diera vida a un acuerdo de colaboración que tuviese por objeto asentar los criterios para materializar dicho esquema y se ejecutará por medio de acciones como: el intercambio información; la conformación de un grupo de trabajo; la ubicación de probables objetivos sobre los que se presuma informalidad, y el acompañamiento de funcionarios del Instituto en los procesos inspectivos, y hoy eso es posible –para conocer el texto íntegro del instrumento mencionado consultar el Anexo 1 visible en las páginas 6, 7 y 8 de esta sección–.

En virtud de que concurren dos servidores públicos a las diligencias en comento –uno de la STPS y otro del IMSS–, ¿quién desahogará la visita?

La inspección se notificará y estará a cargo de la STPS y se desarrollará a través de los inspectores federales del trabajo, pues el proceso aludido es un acto de autoridad de esta dependencia; en tanto que los servidores públicos del IMSS que los acompañarán serán reconocidos en las actas circunstanciadas de la autoridad laboral con el carácter de expertos en la materia, más no como verificadores.

La dinámica consiste en que si al inspeccionar se observa la omisión de la compañía, se le indique que tiene la oportunidad de inscribir, en ese instante, al personal afectado con el salario que aparece en la nómina; por su parte los sujetos designados por el Instituto, quienes portarán consigo las contraseñas para el acceso al sistema de afiliación del IMSS, las utilizarán para dar de alta a los subordinados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), ante la presencia del funcionario de la STPS.

Si el visitado no acepta la afiliación, el Instituto no podrá llevarla a cabo de oficio en ese momento, pues no se pretende que sea un acto autoritario de dicho ente. Pero en el acta que se elabore dejará constancia de la negativa del revisado, y en cuyo caso, el organismo, conforme a sus facultades de fiscalización, puede ordenar que directamente se efectúe una posterior visita de comprobación al infractor.

Cabe señalar que por parte del IMSS no asistirá personal perteneciente a las áreas encargadas de imponer sanciones, pues no se persigue el establecimiento y el cobro de multas o la generación de capitales constitutivos o créditos fiscales, sino regularizar la omisión e incorporar a los colaboradores al ROSS. Esto significa que se trata de una acción para producir el tránsito a la formalidad más no condenarla.

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 -  (Foto: Redacción)

La cantidad de compañías es muy grande en proporción al número de inspectores. Esa circunstancia pudiese afectar la operatividad del convenio, por ende ¿se ha pensado algún campo o rama en especial de empresas para desarrollar esta acción?

No obstante que esta estrategia va dirigida a cualquier centro de trabajo, se tienen focalizadas actividades acerca de las cuales se posee información de que están inmersas en la problemática en comento; entre ellos están los servicios turísticos; la industria de la transformación; labores en el campo, etc.

Consecuentemente se seleccionará de manera coordinada con los secretarios de trabajo locales y los delegados del Instituto en las regiones, casos muy específicos según las zonas; las ramas económicas; las características de aquellas; las tareas y la gente involucrada.

Es preciso mencionar que derivado de la reciente Conferencia Nacional de Secretarios del Trabajo (Conasetra), se facilitó la identificación de los sectores objetivo, porque se platicó este tópico y se les solicitó a los titulares de las dependencias que empezaran a trabajar en el tema, mientras se consolidaba el convenio, y avanzaran en el diagnóstico de sus áreas para determinar los grupos susceptibles a someterse a estas inspecciones. Se puede presumir que están listos y atentos para implementar el mecanismo objeto del convenio de la mano con el Seguro Social.

Se difundirá ampliamente este acuerdo para que el empresariado en general tenga conocimiento de que puede ser objeto de este tipo de revisiones, en razón de que principalmente se pretende exhortar a los patrones que están en la informalidad a pasar voluntariamente a la legalidad.

Un punto a resaltar es que a pesar de que la cantidad de inspectores con los que cuenta la STPS no es la deseada, se están cubriendo las metas trazadas, ya que con un mejor diseño y enfoque de las diligencias y el uso de las TIC’s, estas se realizarán de forma rápida y eficiente. Esto generará un beneficio concreto en favor de las condiciones del sector obrero.

La STPS dentro de los programas de inspección cuenta con protocolos de las directrices a observar por sus servidores públicos ¿se emitirán documentos similares para esta estrategia?

Por supuesto, se tiene elaborado uno relativo a las inspecciones en materia formalización que sin duda será instrumento básico en este hecho.

Perspectivas relativas a la reforma laboral
¿Cuál es la diferencia entre el sistema judicial del trabajo actual y el planteado en el proyecto de reforma?

Radica en que la impartición de justicia recaerá en tribunales pertenecientes a los poderes judiciales a nivel federal y estatal, en sustitución de las Juntas Conciliación y Arbitraje (JCA) en los mismos ámbitos; quienes mediante procedimientos jurisdiccionales resolverán las controversias, y en los que no existirá una fase conciliatoria como está instituido actualmente.

Así, el mecanismo de avenencia será sustanciado por centros de conciliación federal y de las entidades federativas, de carácter obligatorio, cuya finalidad es que las partes en conflicto intenten llegar a un arreglo antes de hacer la excitativa al aparato judicial.

Esta separación no es fortuita; pues, por un lado, se observó que la combinación de la etapa de avenencia y la litigiosa en las que están inmersas las JCA crean enormes cargas de trabajo que hacen compleja su operación, y por otro, que este modelo de justicia deviene del trato erróneo que se le ha dado a las juntas.

Lo anterior porque constitucionalmente al diseñarse las JCA se les concibió como instancias de solución para proporcionar un medio de acuerdo alternativo a la administración de justicia y que configurara una oportunidad para las partes en disenso, de avenirse o de nombrarlas como árbitros, para así resolver el antagonismo de manera pronta e informal.

No obstante después la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por medio de una jurisprudencia las reconoció como tribunales, cuando realmente no se implementaron con esa naturaleza.

¿Qué ocurre con el tripartismo distintivo de las JCA?

El esquema jurisdiccional propuesto en las adecuaciones constitucionales no tiene nada que ver con este tema, porque la impartición de justicia no es un asunto de gremios o de representatividad de sectores, sino un arreglo de problemas concretos para aplicar la ley.

Ciertos empresarios, sindicatos, abogados y algunos teóricos argumentan que se está atentando contra esta triada y acabando con una conquista que le había dado a México una forma de resolver las controversias laborales a partir de la interacción de los grupos obrero, patronal y estatal.

Ante esta postura se debe reflexionar el siguiente cuestionamiento: ¿en qué casos un juez negocia con las partes en un litigio los términos de sus sentencias? En ninguno, ya que a dicho funcionario le compete hacer efectiva la normatividad a un supuesto particular; desentrañar los hechos a partir de los dichos; valorar los medios de prueba ofrecidos por los involucrados, y desplegar su criterio jurídico para encuadrarlo a las disposiciones aplicables.

Desafortunadamente en el aparato judicial contemporáneo, la propia LFT obliga a las JCA a conciliar intereses, pues los laudos deben ser firmados por los representantes de los patrones y de los trabajadores.

Sobre este punto se adujo ante los legisladores que las normas procesales de todas las disciplinas jurídicas especifican la razones por las cuales una autoridad se debe excusar de solucionar un problema legal y se le puede impedir que lo haga, a efectos de evitar un conflicto de intereses que genere una solución parcial como actualmente sucede en las Juntas.

Cabe apuntar que con la enmienda constitucional no desaparece el diálogo social y la convergencia de los sectores que implican el tripartismo. No se proyectó tocar a organismos creados con base en esta estructura, o sea: al IMSS; al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE); al Infonavit; a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar); a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami); al Comité Nacional Mixto de Protección al Salario (Conampros); al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot); al Comité Nacional de Productividad (CNP) ni ningún otro en donde estén representados los patrones y subordinados.

Identifica los cambios al sistema judicial

¿Qué se buscó con la creación del procedimiento conciliatorio como instancia independiente de la judicial? y ¿cuál es el objetivo de los centros que lo realizarán?

En cuanto a la primera pregunta, se intenta abrir un espacio para concretar un arreglo ante un mediador profesional con capacidad, objetividad e imparcialidad que avenga a las partes, en función de las circunstancias en que se le plantea el pacto; esto sin que sea preciso formular una demanda y crear una táctica jurídica.

Es un proceso en donde la empresa y el colaborador involucrados adoptarán un trato en un ambiente franco y sencillo que produzca como consecuencia la firma de un convenio al que en la propia enmienda constitucional le atribuye el carácter de cosa juzgada.

Si por el contrario, no se obtiene algún consenso se tendrá por agotada esta instancia y surgirá la posibilidad de que los afectados concurran a los tribunales competentes para conseguir una sentencia que ponga fin a la divergencia.

Dentro del procedimiento jurisdiccional lo que se va a observar es que existirán determinados tiempos procesales para resolver las diferencias; y en donde ya no se abrirá la opción de audiencias de avenencia, lo que evitará prolongar innecesariamente la solución de las mismas.

Por lo que hace a la segunda interrogante, los entes aludidos, tanto a nivel federal como estatal, tendrán como propósito conciliar a las compañías y los subordinados en sus disputas laborales; lo conlleva que se concentren en lograr acuerdos, y no se distraigan en tareas de carácter judicial –rendir informes a la autoridad jurisdiccional; desahogar probanzas y practicar diligencias desempeñadas actualmente por las JCA que ocasionan deficiencia de los servicios que proporcionan–.

Se aprecia que con los centros de conciliación y el mecanismo proyectado, se brindará la alternativa de que las personas discordantes organicen mejor sus tiempos para llegar a una solución conjunta, porque el conciliador estará a su disposición para procurar un arreglo.

No obstante, es menester distinguir que en dicho sistema los retos a vencer son los siguientes:

  • integrar organismos de conciliación objetivos; profesionales; transparentes; eficaces, y ágiles para intentar que un alto porcentaje de los asuntos ni siquiera tengan que pisar el órgano jurisdiccional competente, y
  • generar que las empresas y los trabajadores inconformes reduzcan lapsos, así como los costos inherentes a la necesidad de hacer frente a las diligencias del procedimiento

Por lo que se refiere a los cambios en el ámbito de derecho colectivo ¿qué bondades acarrean para los colaboradores?

El objetivo de la modificación es el empoderamiento de los subordinados acerca de su decisión de ser representados cuando un sindicato quiera firmar o depositar un contrato colectivo de trabajo (CCT) y se efectúe algún proceso de recuento o de elección de sus dirigentes.

Lo anterior propiamente conllevará el reconocimiento del derecho a la libertad sindical, al fijar que a través de una manifestación emancipada y secreta cada subordinado exprese si desea o no vincularse a una persona moral de este tipo.

Para los patrones, la ventaja radica en que se pretende dotar seguridad jurídica a su esfera de derechos y obligaciones, mediante la definición del deber de que toda organización sindical que aspire a la firma de un CCT, debe acreditar que representa a los trabajadores de la compañía emplazada; pues la laxitud de los textos actuales de la LFT hacen viable el estallamiento de una huelga para lograr la celebración de dicho instrumento sin cubrir ese requisito.

Esta reforma es urgente porque lamentablemente en la práctica cuando las negociaciones apenas inician sus operaciones, inmediatamente aparece un sindicato demandándoles la titularidad del CCT, y que en muchos casos este ni siquiera abandera el interés del personal o no los tienen afiliados, pero amenaza con ejercer actos de fuerza en el centro de trabajo para impedir su operación, bajo la figura de un emplazamiento a huelga.

Por ello la inserción de una fase en la que se certifique que el sindicato realmente encabeza a los colaboradores manifestados en su escrito de firma de CCT, es trascendental porque ayuda a detener las extorsiones y fortalecer la libertad de asociación de los subordinados.

Sin embargo, es indispensable que en la futura enmienda a la LFT se estudie y establezca con detenimiento aquellos rubros que la autoridad del trabajo debe considerar para asegurarse que los sindicatos actúan en nombre de la parte obrera, en el supuesto de que estos pretendan obtener la titularidad de los CCT.

Conoce que cambiará en el derecho colectivo

Evolución de la tabla de enfermedades profesionales
¿Cómo se ha avanzado en los trabajos para la emisión de la relación de padecimientos de trabajo?

Según la información amablemente compartida con esta Subsecretaría por la homóloga de Previsión Social, la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst) ya las autorizó, lo cual significa que el documento final está listo.

En este se determinaron nuevas afecciones muy importantes, y se agregaron tópicos sobre la ergonomía y los factores psicosociales.

Lo anterior fue una labor en la que confluyeron las agrupaciones patronales y de los trabajadores, cuidando no caer en excesos o crear conceptos materialmente inviables en los hechos; por ende se produjo de forma equilibrada.

Este campo seguirá evolucionando paulatinamente; por lo que no se saturará con aspectos difíciles de cumplir por los involucrados en los riesgos de trabajo.

Respecto de los elementos psicosociales que se conceptualizaron en las tablas ¿existe alguna obligación para que los servidores públicos encargados de las inspecciones se ciñan a tales parámetros?

Esta es una inquietud recurrente en diversos sectores, por lo que se debe enfatizar que el propósito de las tablas de enfermedades de trabajo es imponer los parámetros para calificar los trastornos originados por las labores desempeñadas y cuantificar las consecuencias en las responsabilidades, tanto del IMSS como patronales, y con ello emitir las incapacidades permanentes totales o parciales e indemnizaciones correspondientes.

De ahí que los inspectores no están facultados para calificar los males laborales ni pueden aplicar esta relación.

Lo que sí pueden hacer en las visitas en materia de seguridad e higiene, de acuerdo con sus atribuciones legales, es verificar que en los establecimientos subsista un ambiente de trabajo con las condiciones apropiadas para salvaguardar el aspecto psicológico del personal, de conformidad con las disposiciones de la LFT, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas oficiales mexicanas.

Perspectivas en materia laboral para 2017
¿Qué expectativas tiene la STPS para este año que inicia bajo la situación internacional en la que se ubica México?

En general, en las condiciones actuales del país no se visualiza algo que orille a realizar cambios o prever peligros. Es preciso no tomar medidas precipitadas, porque existen muchas circunstancias que con el paso de los días irán cobrando forma y que evidentemente no se pueden subestimar o ignorar en cualquier política que se pretenda implementar.

Se debe tener presente que mediante los canales de comunicación gubernamentales se darán a conocer en su oportunidad los riesgos y la relevancia de diversos tópicos, aunque se tiene confianza que no sobrevendrán mayores repercusiones, pues la relación bilateral con Estados Unidos no dejará de rendir frutos y no se perderá el peso que la nación tiene en aquella economía.

Las políticas desarrolladas están generando resultados positivos y no se advierten situaciones que pudiesen impedir continuar por esa ruta.

Por ello la perspectiva es reforzar las estrategias de formalización; sostener el combate a las labores de la niñez; reducir las incidencias de riesgos de trabajo; seguir elevando el nivel de los salarios mínimos para que recuperen su poder adquisitivo, y no dejar de propiciar el diálogo entre los patrones y el sector obrero para evitar los estallamientos de huelgas.

Finalmente, se proseguirá con el robustecimiento del Servicio Nacional del Empleo (SNE) para vincular a las empresas con los subordinados, porque los puestos de trabajo existen, pero no se encuentran a los candidatos que cuenten con las habilidades y los conocimientos que los desempeñen; por tanto se implementará el esquema de desarrollo escuela-trabajo, y se establecerán tácticas para la movilidad laboral nacional e internacional que abran espacios para los colaboradores.

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 -  (Foto: Redacción)
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