La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recordó que todo trabajador formal en México con al menos un año cumplido de servicio, tiene derecho pedir sus vacaciones al menos seis días al año y se aumentará en dos días hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicio, sin que las empresas realicen ningún tipo de descuento o reducción al salario ordinario, esto es establecido por el artículo 76 de la LFT.
Después del cuarto año, aumentarán en dos días las vacaciones por cada cinco de servicio, es decir:
Años de trabajo | Días de vacaciones |
1 | 6 |
2 | 8 |
3 | 10 |
4 | 12 |
de 5 a 9 | 14 |
de 10 a 14 | 16 |
de 15 a 19 | 18 |
de 20 a 24 | 20 |
de 25 a 29 | 22 |
de 30 a 34 | 24 |
Entre otras anotaciones importantes a recordar, el organismo señaló que conforme al artículo 81 de la LFT, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio.
Los que presten servicios discontinuos y de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones proporcionales al número de días de trabajo más el pago ordinario de esos días y el pago de la prima vacacional equivalente al 25% sobre el salario que corresponda durante ese lapso.
Cabe señalar que las vacaciones no son susceptibles de compensación por pago alguno, es decir, es obligatorio otorgar el período vacacional.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a solicitar una remuneración proporcional al tiempo de trabajo.
Las empresas tienen la obligación de entregar anualmente a sus trabajadores una constancia de antigüedad y con base en esta se acordarán las fechas de disfrute; sino se otorgaron las vacaciones, el trabajador contará con un término de un año para demandar el pago de las vacaciones y prima vacacional.