Por Erika Rivera
Según el numeral 28 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones, la autoridad laboral, a través de la Dirección General de Inspección del trabajo, a nivel federal y de las autoridades locales en cada una de las entidades federativas, está facultada para llevar a cabo visitas de inspección en cualquier momento, incluso en los días y horas inhábiles cuando:
- conozcan de la existencia:
- de un peligro o riesgo inminente o reciban quejas o denuncias por cualquier medio o forma de posibles violaciones a la legislación laboral
- por cualquier conducto de probables incumplimientos a las normas de trabajo, o
- de accidentes o siniestros ocurridos en el centro de trabajo
- se percaten de posibles irregularidades imputables al patrón o de que este se condujo con falsedad, al revisar la documentación presentada para cualquier efecto
- el patrón o sus representantes proporcionen información falsa o se conduzcan con dolo, mala fe o violencia en el desahogo de una Inspección previa o en la presentación de documentos ante la autoridad del trabajo
- se detecten actas de inspección o documentos que carezcan de los requisitos legales aplicables, o en aquellas de las que se desprendan elementos para presumir que el inspector incurrió en conductas irregulares
- se realice alguna inspección de supervisión, ya sea para comprobar la veracidad de la información patronal proporcionada en los mecanismos alternos de inspección o de los hechos asentados por los inspectores de trabajo en las actas o informes que hubiesen formulado
- se verifique que los centros de trabajo suspendieron sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente, y
- se requiera constatar que el escrito de objeciones a la declaración de los patrones, para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se presentó por la mayoría de los trabajadores de la empresa de que se trate
Recuerda que las inspecciones extraordinarias se practican sin que medie un citatorio previo, pues su objetivo es detectar inmediatamente la situación prevaleciente en el centro de trabajo a revisar.
No obstante a su inicio, el inspector asignado debe entregar al patrón, o a su representante o a la persona con quien se entienda la diligencia, el original de la orden de inspección, en la cual debe contar la firma del autógrafa del funcionario facultado para ello, así como una guía sobre los derechos y obligaciones del inspeccionado.
La orden debe precisar el centro de trabajo a revisar su ubicación, y el objeto y alcance de la diligencia, su fundamento legal, así como los números de telefónicos a los que el patrón revisado pueda comunicarse para constatar los datos de la orden correspondiente.
Finalmente el inspector debe exhibir su credencial vigente con fotografía que lo acredite para desempeñar su función.