Qué distingue a un comisionista laboral del mercantil
Todo empresario debe tener bien claro qué tipo de servicio requiere, a fin de contratar lo aplicable conforme a derecho
Laboral
Las empresas que se dedican a la comercialización de bienes o servicios frecuentemente utilizan comisionistas para la realización de sus actividades, lo cual a veces les ocasiona problemas al momento de celebrar el contrato respectivo, al no saber identificar si la relación que los vinculará es de carácter mercantil o laboral.
Por ello a continuación te presentamos las características de estos tipos de comisión:
Comisión | |
Laboral | Mercantil |
Se rige por la LFT (art.285) | Está regulada en el Código de Comercio (art. 273) |
Es una actividad personal, subordinada y permanente, orientada a enajenar bienes o servicios de otra persona (física o moral), a cambio del pago de una prima sobre el valor de la mercancía colocada o vendida (art. 286) | Es un mandato dirigido a la realización de un acto de comercio determinado, el cual puede efectuarse de manera personal o a través de terceros (art. 280) |
Actúa en representación de la empresa | Actúa en representación del comitente o en nombre propio (art. 283) |
El salario, denominado comisión, según el artículo 286 de la LFT, se cubre mediante una prima sobre:
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El monto de las comisiones se pactará en el contrato, de no hacerlo así, se cubrirán a los usos mercantiles del lugar (art. 304) |
La prima no puede ser retenida ni descontada por ningún motivo, incluso si la operación base queda sin efectos (art. 288) | Las comisiones no cubiertas pueden exigirse por la vía civil |
La falta de pago de las comisiones puede motivar la rescisión de la relación de trabajo con responsabilidad para el patrón (art. 51, fracc. IV) | La omisión en pago de las comisiones puede ocasionar el reclamo de daños y perjuicios (art. 2104, Código Civil Federal) |