Evita modificar arbitrariamente las condiciones laborales
Cualquier variación a los términos pactados en una relación de trabajo debe formalizarse
Laboral
Por Angeles Paniagua
Es válido cambiar las condiciones de trabajo originalmente pactadas entre las partes, ya sea de manera temporal o definitiva, cuando se presentan situaciones factores económicos que conllevan a realizar una reestructura de la organización, por ende tanto el patrón como los colaboradores pueden requerir tal variación (art. 57, LFT).
No obstante, si eres patrón ten presente que no debes hacerlo de manera unilateral, pues de llevarlo a cabo así, tus colaboradores pueden demandarte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva, la rescisión del lazo que los une sin responsabilidad para ellos; con lo que te verías condenado a cubrir las partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, las primas vacacional y de antigüedad (equivalente a 12 días por cada año de servicio prestado, topada a dos veces el salario mínimo general) y las indemnizaciones de tres meses de salario por concepto de indemnización y la de los 20 días por cada año de servicios prestados (arts. 48: 50; 51, fracc. IX; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).
De ahí que sea necesario que para cambiar las condiciones con que contrataste a tus subordinados consideres los siguientes aspectos:
Es menester que tengas presente que los ajustes surtirán sus efectos para el futuro, y si es el caso, por el lapso que las partes determinen. En caso de que estas impliquen la extinción de alguna prestación, en la práctica las compañías la “liquidan” las mismas a manera de reparación al personal por la pérdida de la misma.