Un hecho por el que lamentablemente pasan la mayoría de las empresas en ciertos pasajes de su existencia es que alguno de sus colaboradores entable un juicio en su contra argumentando que fue objeto de un supuesto despido injustificado.
No obstante, este suceso es sumamente delicado cuando quien demanda nunca prestó sus servicios efectivos para la compañía sino para un tercero; por lo que indudablemente, en un juicio ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto obliga a la primera a negar lisa y llanamente la relación de trabajo e imputarle al segundo dicho nexo.
En estos casos los litigantes y las propias autoridades de la materia tenían la duda sobre en quién debía recaer la carga de la prueba, lo que originó varias controversias
De ahí que recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera mediante una jurisprudencia por contradicción de tesis que en una eventualidad de esta naturaleza pueden surgir dos situaciones a saber, si la empresa demandada niega la relación de trabajo pero:
- reconoce que el trabajador le prestó sus servicios por virtud de un contrato celebrado con otra organización que fungió como intermediario. Como esta respuesta encierra una afirmación, forzosamente la carga de la prueba recae en aquella, porque tiene a su alcance la posibilidad de acreditar con la documentación correspondiente cuál es la naturaleza de la relación jurídica que lo une con el tercero, o
- se excepciona afirmando simplemente que sabe que el subordinado laboró para un tercero respecto del cual no le une vínculo jurídico alguno. Aquí no se le puede obligar a que demuestre que otra persona lo contrató, porque difícilmente esta le facilitaría los documentos necesarios para el reconocimiento de algo que probablemente le perjudique, al tener que responsabilizarse de una relación de trabajo
La jurisprudencia de referencia responde al rubro: RELACIÓN DE TRABAJO. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA EN LOS CASOS EN QUE SE NIEGA Y SE ATRIBUYE A UN TERCERO, DEBE EXAMINARSE SI EXISTE O NO UN VÍNCULO JURÍDICO ENTRE ESTE ÚLTIMO Y EL DEMANDADO, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época Tesis: 2a./J. 20/2017 (10a.), Contradicción de Tesis, Jurisprudencia, Materia Laboral, Segunda Sala, Registro 2013960, 17 de marzo de 2017.
Como puede apreciarse con este criterio la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le concede plena certeza jurídica a las acciones a seguir y las cargas probatorias de las empresas que son demandadas laboralmente por sujetos que no les prestaron sus servicios directamente o que lo hicieron de forma tercerizada.