Recientemente el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito resolvió la forma de obtener el salario diario cuando derivado de un litigio se observa que un contrato de prestación de servicios profesionales es en realidad de carácter laboral y no civil.
Definida esta naturaleza jurídica, según el órgano jurisdiccional, aquello que se hubiese pactado como pago “honorarios”, “emolumentos” o cualquier nombre que se le asignara en el contrato respectivo, es el elemento que en realidad configura la percepción salarial diaria con la cual se cubrirán el finiquito y los salarios caídos a que tuviese derecho un subordinado, sin considerar el IVA recibido por el supuesto honorista, pues dicho impuesto se genera en los actos de origen civil y en los de trabajo esta obligación no encuadra en los supuestos de los dispositivos 1o., fracción II y 14 de la LIVA.
Para la autoridad judicial, en la generación del IVA quien soporta el decremento económico es el beneficiario del servicio (empresa), y no considera que el trabajador incrementa su patrimonio al causarse el gravamen.
En tal virtud, la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) que conozca de una controversia en términos similares, para determinar el salario diario del colaborador debe considerar tan solo las remuneraciones (erróneamente llamados honorarios) y dividirlas entre 30 días, sin incluir ninguna carga fiscal.
Esto de conformidad con el criterio bajo el título: SALARIO DIARIO. FORMA DE CUANTIFICARLO CUANDO SE DETERMINA LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL Y NO UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, EN LA QUE SE PACTÓ EL PAGO DE "HONORARIOS", "EMOLUMENTOS", O CUALQUIER OTRA DENOMINACIÓN, MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.37 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014192, 28 de abril de 2017.
Es positivo que el poder judicial desincentive la simulación de actos esencialmente laborales –lo cual es usual en la práctica–; sin embargo, es desafortunado que asevere que el IVA cubierto al prestador de servicios aumente su patrimonio.
Lo anterior en razón de que el importe relativo al IVA no entró al patrimonio del subordinado, pues él lo tuvo que enterar a la hacienda pública; de tal suerte que su único ingreso es aquel al que se le denominó honorario y que en realidad fue un salario.
Los efectos de esta resolución trasciende al ámbito empresarial porque, adicionalmente al impacto laboral, puede a acarrearle consecuencias fiscales y de seguridad social, pues la falta de reconocimiento de la relación laboral implicará para las partes (patrón-trabajador) que la autoridad hacendaria efectúe con base en el ingreso percibido por la persona física, los ajustes al IVA e ISR que correspondan, en tanto que al IMSS e Infonavit debe cubrir las cuotas obrero patronales y las aportaciones del 5 % de vivienda respectivos.