¿Por contrato de capacitación inicial debo formar CMPCA?

Uno de los requisitos que debe cumplirse para determinar si los subordinados continúan o no laborando para aquellas sin responsabilidad alguna

Próximamente contrataremos tres personas con quienes firmaremos contratos de capacitación inicial. Sabemos que esto implica cubrir ciertos requisitos como integrar la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (CMPCA), estamos obligados a constituirla si solo contamos con 27 colaboradores


A pesar de que  el artículo 153-E de la LFT establece que para efectos de capacitación y adiestramiento, únicamente los patrones que cuenten con más de 50 trabajadores están sujetos a conformar la CMPCA. Esto a efectos de liberar de dicha exigencia legal a quienes su plantilla laboral se componga con menos individuos –como lo son las pequeñas y medianas empresas (PYMES)– de la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento, así como los acuerdos de productividad empresarial, siempre y cuando adopten los criterios difundidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el DOF del 14 de junio de 2013.

No obstante para los patrones que utilicen el esquema de contratación indicado, es indispensable que creen la CMPCA, en virtud de que uno de los requisitos que debe cumplirse para determinar si los subordinados continúan o no laborando para aquellas sin responsabilidad alguna, es tomar la opinión de este órgano (art. 39-B, segundo párrafo, LFT).

Además es menester considerar que ante una controversia generada por el trabajador respecto del cual ustedes consideren que no adquirió los conocimientos, y por ende, proceda la conclusión del lazo laboral respectivo o una inspección por parte de la autoridad laboral, la compañía está compelida a probar la participación de dicho ente en la decisión de su representada.