Profedet apoya a los trabajadores con despidos injustificados

El 72% de los asuntos concluyeron en conciliación y el 65% de los juicios fueron favorables a la fuerza laboral

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 .  (Foto: iStock)

De diciembre de 2012 a mayo de 2017, la Profedet concluyó 144,681 casos de despido injustificado, de los que 125,036 fueron asesorías, 14,728 asuntos tendientes a la conciliación y 4,917 juicios ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA).

De las conciliaciones el 72% (10,584 casos) y el 65% de los juicios (3,185 asuntos) fueron favorables al trabajador, con una recuperación económica de más de 981 millones de pesos (mdp)

La legislación laboral mexicana establece los motivos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador, pero en caso de que este no recaiga en alguno de los supuestos se considera un “despido injustificado”, asimismo la LFT estipula prohibiciones a los empleadores por coaccionar a un empleado directa o indirectamente para que renuncie.

Es importante resaltar que cuando un patrón despida al empleado, deberá darle aviso escrito refiriendo la conducta o conductas estipuladas que motivan la rescisión y las fechas en las que se cometieron.

Cabe señalar que el despido a las trabajadoras debido a estar embarazada, un cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores recaen en el despido injustificado, para lo cual podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) de su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se le indemnice constitucionalmente.

Dicha indemnización contempla el pago de tres meses de salario integrado y el pago de las prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima antigüedad; participación de utilidades y salarios vencidos) desde la fecha del despido hasta por un máximo de 12 meses.

¿Cómo saber si es justificado o injustificado el despido?

En la ley existen dos tipos de despido: el justificado sin responsabilidad para el patrón, el cual sucede cuando el trabajador incurre en alguna de las causales contempladas en la LFT y el injustificado, que refiere a la terminación unilateral de la relación por parte del patrón, sin motivo que lo justifique.

Una vez que el procedimiento inicia, la búsqueda de la conciliación se privilegia para que el trabajador obtenga el resarcimiento de sus derechos laborales.

En ese sentido, son causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón las siguientes:

  • que el empleado engañe con certificados o referencias falsos,
  • falta de probidad u honradez,
  • actos violencia en contra del patrón, familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, así como de clientes y proveedores,
  • ocasionar intencionalmente los perjuicios materiales en edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo,
  • comprometer, por imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas en su interior,
  • revelar secretos de fabricación o de asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa,
  • tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada, o
  • incurrir a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante

Lo que se debe de recordar

El patrón debe entregar personalmente al trabajador un “aviso de recisión” o deberá comunicarlo a la JCA competente dentro de los cinco días hábiles siguientes –señalando el último domicilio del trabajador- a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido comenzará a correr hasta que el trabajador reciba personalmente el “aviso de rescisión”.