Cómo llevar una relación laboral sana

Los patrones, además de contar con la asesoría de expertos en derecho laboral, no deben perder de vista estas recomendaciones

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Lic. Raúl Maillard Barquera

La LFT prevé diversas obligaciones a cargo de los patrones, así como las consecuencias jurídicas de su incumplimiento; por ello es indispensable considerar los siguientes consejos para evitar los efectos aludidos y así desarrollar sus lazos de trabajo sanos. 

  • contar con contrato colectivo de trabajo (CCT). La LFT, en su artículo 450 fracción II permite el emplazamiento a huelga para que los sindicatos obtengan de una empresa la celebración de este instrumento que es propiamente un pacto entre estos sobre las condiciones en que los trabajadores deberán de prestar sus servicios dentro del establecimiento. El CCT debe estar debidamente depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva. 
    Si las compañías carecen de este documento están expuestas a que cualquier organización sindical las emplace a huelga para lograr su celebración, aunque esto sea obtenido vía extorsión, pues en la práctica muchos gremios solo pretenden ganar dinero y no la representación de los subordinados
  • conservar las solicitudes de empleo con los datos de cada colaborador. Esto con la finalidad de que los patrones detenten los datos mínimos que le den seguridad a la empresa y así pueda acreditar junto con el contrato individual de trabajo la fecha de ingreso del empleado, evitando que prospere la demanda de algún trabajador que señale una antigüedad mayor a la real
  • tener los contratos individuales de trabajo. Esto tiene como fin que en caso de una demanda en la que el trabajador falseé las condiciones de trabajo (puesto, horario, salario y prestaciones), el patrón pueda acreditar con dicho documento los compromisos reales pactados entre ambos
  • requerir a todo el personal que firmen los comprobantes de pago. A efectos de acreditar en un juicio el monto y los conceptos que fueron pagados a los trabajadores, en razón de que, la LFT dispone que los patrones deben probar cuando exista controversia respecto del monto y el pago de salario entendiéndose por este último también las prestaciones (art. 784, LFT)
  • llevar controles de asistencia. En la práctica es común que muchos colaboradores reclamen en juicio horas extras que jamás laboraron, aprovechándose que la propia LFT le fija a los patrones el deber de acreditar su dicho cuando exista controversia sobre horario en que se desempeñaran las labores, así como las faltas de asistencia, por lo que al contar con los documentos referidos se elude el pago indebido. Por ello se sugiere contar con dichos controles de horario y asistencia (art. 784, fracc. III, LFT)
  • guardar los comprobantes del disfrute de vacaciones de cada empleado. Contar con el documento que acredite que los trabajadores disfrutaron de vacaciones pagadas y de su correspondiente prima vacacional es básico para evitar tanto el pago de multas en caso de una inspección del trabajo como el de estas prestaciones en caso de que un trabajador las llegaré a demandar en juicio (art. 784, fracc. XI, LFT)
  • integrar la comisión mixta del reparto de utilidades y demás formalidades legales relativas a su concesión. Esto es importante toda vez que con esta documentación se comprueba la cantidad que le corresponde a cada colaborador por este concepto y junto con el recibo de pago de esta prestación su entrega. Ambas documentales sirven para evitar tanto su reclamo como el pago de multas por incumplimiento (arts. 784, fracc. XIII, LFT)
  • acción procedente cuando un subordinado es separado de su trabajo y no se cuenta con renuncia. Es esencial no darlo de baja ante el IMSS, ya que se generaría en un juicio la presunción de que el patrón tenía el ánimo de despedir al empleado, y
  •  pago de prestaciones si un colaborador renuncia. Es recomendable cubrir el finiquito el mismo día que el indique que llega a su fin el lazo laboral –partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y la prima vacacional– (arts. 76; 80 y 87, LFT); si se le paga con posterioridad, puede ocasionar una invalidación de la renuncia

 

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