STPS implementa nuevo sistema de acreditación
La dependencia lo creó para que las compañías, si lo desean, informen su nivel de cumplimiento de las directrices laborales
Laboral
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el DOF de este 1o. de agosto un acuerdo por el que crea el sistema que ayudará a los patrones a declarar a la autoridad laboral, de manera voluntaria y bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los establecimientos en donde cuenten con trabajadores, el cual estará vigente a partir del 2 de agosto de 2017.
Del acuerdo aludido destacan lo siguientes aspectos:
- se creó el sistema para acercar al empresariado el servicio digital en el sitio en Web: http://cumplilab.stps.gob.mx/, como parte de los mecanismos alternos de inspección que la STPS está facultada para crear, con el propósito de que aquellos informen y prueben que se actualizan las obligaciones derivadas de la LFT y sus Reglamentos de manera sencilla, transparente y gratuita e incentivar que observen el marco legal en beneficio propio y de su personal (arts. 2o. fracc. VI; 46, y 47, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS)
- la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS y las Delegaciones Federales del Trabajo, serán las oficinas gubernamentales competentes para administrar y llevar a cabo las acciones relacionadas con el sistema
- los acuses que genera el sistema constatan el nivel de cumplimiento; no obstante la DGIFT, las Delegaciones, las Subdelegaciones o las Oficinas Federales del Trabajo podrán corroborarlo a través de un procedimiento inspectivo.
En caso que la STPS considere que los niveles de sujeción a la reglamentación es alto, puede conceder un reconocimiento por escrito, previa constatación de lo manifestado por parte de las oficinas encargadas de este tema
- las negociaciones que obtengan el acuse estarán eximidas de la realización de visitas de inspección ordinarias iniciales y periódicas, por el lapso de un año contado a partir de la fecha de expedición de aquel (art. 27, fraccs. I y II, RGITAS)
- si se proporcionan datos falsos; con dolo o mala fe, los patrones detectados serán objeto de inspecciones extraordinarias
- el nuevo acuerdo abroga el similar con el que se estableció el sistema para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el DOF el 30 de abril de 2013 y el diverso que fijó los lineamientos de operación y funcionamiento, difundido en el mismo medio oficial el 3 de julio de 2013, y
- los acuses emitidos de conformidad con el esquema relativo a las medida de seguridad y salud que estén vigentes, serán válidos hasta la fecha de su vencimiento; asimismo, los cuestionarios contestados en este mismo contexto, que no se hayan concluido y se encuentren en curso, tendrán un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que aceptó los términos de uso en ese sistema, para obtener el acuse correspondiente, siempre y cuando dicha aprobación se hubiese efectuado antes de la fecha de publicación del nuevo acuerdo