¿Dónde puede demandar el trabajador?

Los trabajadores que realizaron tareas en varios lugares, al demandar deben dirigirse a la JCA correspondiente al último domicilio en que laboraron

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 .  (Foto: iStock)

No es novedad que la reforma a la LFT publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2012, ha recibido diversas críticas, en su mayoría en sentido negativo, no sin fundamento cabe señalar; no obstante en lo relativo a la aplicación de la jurisdicción, en específico a la competencia por cuestión de territorio, la enmienda sí implicó una evolución y un ajuste técnico a favor de la impartición de justicia laboral.

Antiguamente para la interposición de una demanda laboral, el trabajador podía, en términos del modificado numeral 700, fracción II de la LF,  escoger libremente entre presentar el escrito respectivo en las instalaciones de la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA),  del lugar de:

  • la celebración del contrato
  • la del domicilio del patrón, o
  • si se efectuaba tareas en varios sitios, en la JCA de cualquiera de ellos

Respecto de los dos primeros supuestos, se considera correcta su finalidad; pero por lo que hace al tercero, se estima que se retaba en forma directa el principio de jurisdicción en detrimento del empresario.

Esto es así porque si un subordinado quería demandar al patrón en Sonora, derivado de cualquier hecho (por ejemplo: que mudó su residencia, que tiene un abogado en esa localidad, que eventual y esporádicamente estuvo en esa entidad por cuestiones de trabajo, etc.), lo único que tenía que decir en su demanda es que trabajaba en ese sitio.

No importaba si era cierto o no, o si en ese lugar existía la fuente de trabajo o sucursal, porque los emplazamientos y las notificaciones podían ordenarse por exhorto de la JCA de Sonora a la Junta real (la del domicilio de la compañía). Esto en principio podría no observarse alarmante.

Ante este tipo de estrategias, las negociaciones trasnacionales o grandes podrían costear la atención de sus litigios laborales y movilizar a sus abogados por todo el territorio nacional, pero las micro o medianas afrontaban situaciones sumamente complicadas para poder defender sus intereses  o hasta representaba una forma de presión por parte del actor, pues estas movilizaciones generan gastos.

Con la enmienda aludida, la opción del colaborador de substanciar un juicio en cualquiera de las JCA de las plazas en donde hubiese ejecutado los trabajos para los que fue contratado, se transformó para que lo inicie forzosamente ante la autoridad jurisdiccional correspondientes al último domicilio.

Esto evita que el subordinado invente dicha sede y hace necesario que exista justificación para presentar la demanda ante la JCA de que se trate. De no ser así, válidamente el patrón puede requerir, vía incidente de previo y especial pronunciamiento, que se turne el expediente al órgano jurisdiccional competente.

Si bien esto no desaparecerá los abusos, si los disminuye; es un verdadero acierto de una reforma que por la evolución del derecho laboral tiene un futuro incierto.