Cuándo emplear la contratación temporal de personal
Esta clase de lazos debe justificarse plenamente, pues se corre el riesgo de que sea catalogado como por tiempo indeterminado
Laboral
Desde hace varias décadas una de las tendencias en el mercado laboral es la contratación, indiscriminada y a veces injustificada, de trabajadores bajo las modalidades de tiempo u obra determinada, lo que genera un fenómeno de alta rotación del personal.
El principal factor para la implementación de este esquema de contratación, se debe a una línea empresarial de supresión de los derechos de los subordinados, como lo es la antigüedad y en consecuencia la disminución del costo laboral de las prestaciones que se derivan de esta, tales como el aguinaldo, las vacaciones, las primas vacacional y de antigüedad.
Esto se traduce en una inconformidad de los colaboradores con el tipo de trabajo que desempeñan y las condiciones bajo las cuales lo desarrollan; es decir, no están satisfechos con su remuneración y paquetes de prestaciones, que en el mejor de los casos son las mínimas de ley, lo cual a su vez genera una constante variación en la planilla laboral.
Esta clase de contratos no puede celebrarse a capricho de las organizaciones sino que deben aplicarse de acuerdo con la propia y especial naturaleza del servicio.
Según los numerales 36 y 37 de la LFT y diversos criterios de las autoridades jurisdiccionales para emplear este tipo de contratos se deben reunir los siguientes elementos:
Obra determinada:
- indicar que es para obra determinada
- su vigencia será por el tiempo que dure la obra. Esto es, no se sabe con plena certeza la fecha de consumación del vínculo laboral
- en una cláusula dentro del contrato se debe describir claramente en qué consiste la actividad a desempeñar a efectos de justificar la aplicación de esta clase de contratos, y
- generalmente se piensa que estos documentos son aquellos que se designan exclusivamente para la industria de la construcción, pero pueden llegar a tener usos en otros ámbitos o sectores productivos (capacitación en usos de tecnologías de la información y comunicación, operación de software, entre otros)
Tiempo determinado:
- precisar en su rubro que la duración del contrato es por tiempo determinado
- estipular las fechas de inicio y conclusión de forma concreta
- celebrarlo solo si la naturaleza de las actividades lo requiere o bien cuando sea para sustituir temporalmente a otro compañero (por incapacidad, permiso con o sin goce de salario, vacaciones, entre otros), y
- expresar en una cláusula del documento, de manera explícita, la causa que da origen a la contratación temporal y las actividades que desempeñará, las cuales deben ser normales y permanentes dentro del centro de labores
De no cumplir con lo anterior los contratos se considerarán por tiempo indeterminado, pues se entiende que se omitió señalar y justificar la naturaleza del mismo, en términos del numeral 35 de la LFT.