Cerca, nueva revisión laboral patronal

La STPS emitió un acuerdo que instituye un servicio digital para que las compañías informen el grado de cumplimiento de sus obligaciones

Jefe
 Jefe  (Foto: iStock)

Como la observancia de las disposiciones sobre contratación, higiene y formación de los trabajadores es un deber patronal, el aparato estatal despliega tácticas, tendientes a apoyar a la negociaciones para lograrlo.

Por ello la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el DOF del pasado 1o. de agosto, el acuerdo que crea el sistema (sistema) por medio del cual las organizaciones voluntariamente pueden declarar a la autoridad laboral, bajo protesta de decir verdad, el nivel de cumplimiento de las condiciones generales laborales, la capacitación y adiestramiento y la seguridad y salud de los establecimientos en donde cuenten con colaboradores (acuerdo).

Por la relevancia de esta alternativa de interacción con los órganos gubernamentales competentes, a continuación se precisan la naturaleza del sistema; las tareas que la STPS tiene que llevar a cabo para su ejecución; los alcances que tiene para el empresariado, aun si proveyeran datos incorrectos, así como lo que sucederá con las constancias de cumplimiento de obligaciones generadas antes de la emisión del acuerdo aludido.

¿Qué son los mecanismos alternos de inspección?

Son aquellos esquemas que las autoridades laborales disponen a favor de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad del trabajo. Incluyen los utilizados por los proveedores privados para la evaluación de la conformidad, debidamente aprobados y las acciones de concertación y colaboración a través de convenios (art. 2o., fracc. VI, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones –RGITAS–).

Entre este tipo de métodos, la STPS puede instaurar avisos de funcionamiento; cuestionarios; evaluaciones o requerimientos análogos. Para alcanzar este objetivo es viable que la dependencia gubernamental opere tecnologías digitales (art. 46, RGITAS).

Dicha plataforma debe ser una herramienta de utilización sencilla, transparente y gratuita, además de incentivar en aquellos la observación de la legislación, tanto para beneficio propio, como de su personal (arts. 2o. fracc. VI; 46, segundo párrafo, y 47, RGITAS).

Por ende las compañías que se inscriban en el sistema voluntariamente se les exentará de la realización de inspecciones; sin que esto conlleve que la STPS pierda su atribución de vigilar la aplicación del marco legal y reglamentario de la materia. 

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 .  (Foto: IDC online)

Autoridad administradora

La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) de la STPS, será quien se coordinará con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo para la gestión del sistema.

Para ello se empleará la entrada al sistema por medio del sitio en Internet, conforme a los lineamientos de operación y funcionamiento que para tal efecto se expidan, lo cual debe ocurrir a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

Actuación patronal

Las organizaciones que se incorporen deberán participar en las dinámicas de difusión y asesoría desarrolladas por el área de inspección del trabajo respectiva para elevar el grado de acatamiento de la legislación laboral. Esto a través de los sujetos responsables de los servicios preventivos de seguridad y salud en el o los inmuebles en donde se reciban las tareas personales subordinadas, o bien de los colaboradores integrantes de la o las comisiones de seguridad e higiene (art. Octavo, acuerdo).

Componentes del sistema

Se conforma por tres rubros: condiciones generales de trabajo; capacitación y adiestramiento, y seguridad y salud.

Respecto del acuse de las estipulaciones laborales, este únicamente se reconocerá para las ramas económicas; industriales y negociaciones del ámbito federal; en cuanto a los módulos de higiene e instrucción, es posible concentrar todos los centros de trabajo abiertos en el territorio nacional (arts. 527, fraccs. I y II, LFT).

Efectos del uso de la herramienta

La integración de la información por los patrones interesados tendrá los siguientes alcances:

  • emisión de acuse. El sistema determinará el nivel de cumplimiento y producirá el documento referido. Esto podrá ser corroborado por la DGIFT, las Delegaciones, las Subdelegaciones o las Oficinas Federales del Trabajo mediante un procedimiento inspectivo. Estas oficinas se deberán conducir en términos de los lineamientos (art. Sexto, acuerdo), y
  • exención de recibir visitas. La generación del acuse eximirá a las promoventes de ser objeto de inspecciones ordinarias iniciales y periódicas, por el lapso de un año, contado a partir de la fecha de expedición de aquel (arts. 27, fraccs. I y II, RGITAS y Séptimo, acuerdo)

En el supuesto que los grados de sujeción a la reglamentación sean superiores a los más altos señalados en los lineamientos, es factible que reciban un reconocimiento por escrito de las oficinas con atribuciones en este tema, previa constatación de los manifestado por la organización involucrada (art. Noveno, acuerdo).

Revisiones por brindar datos falsos

Si las compañías proporcionan información de este tipo en forma dolosa o de mala fe, de ser detectadas por los entes a cargo, les serán practicadas visitas extraordinarias y estos hechos se harán del conocimiento de las autoridades competentes para los efectos legales conducentes. 

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 .  (Foto: IDC online)

Entrada en vigor del acuerdo

Surtió sus efectos desde el 2 de agosto de 2017, y con esto se abrogó el similar que implementó la plataforma para declarar las condiciones de seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, del 30 de abril de 2013 y el diverso que fijó los lineamientos de operación y funcionamiento difundido el 3 de julio de 2013.

Los acuses emitidos de conformidad con el esquema relativo a las medidas de seguridad y salud vigentes antes de la entrada en vigor del acuerdo, serán válidos hasta la fecha de su vencimiento.

Por lo que hace a los cuestionarios contestados en este mismo contexto, que no se hubiesen concluido y estén en curso, se tendrá un plazo máximo de 60 días naturales, contado a partir del momento en que se aceptaron los términos de uso de ese servicio para obtener el acuse correspondiente, siempre y cuando dicha aprobación se hubiese otorgado antes de la publicación del nuevo acuerdo.

Conclusión

El sistema, si bien puede ser una facilidad, también lo es que los empleadores deben cerciorarse, antes de proveer cualquier detalle, si están observando la regulación laboral. Para ello es pertinente pedir a la misma autoridad laboral la sustanciación de visitas de asesoría y asistencia técnica (art. 18, RGITAS).