Mala fe al ofrecer un salario superior al demandado

Una oferta de trabajo con un salario en mayor cuantía al demandado por el trabajador puede ser calificado de mala fe si el patrón lo controvirtió y no lo comprobó

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL PROPUESTO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR EL TRABAJADOR CUANDO EL PATRÓN CONTROVIERTE SU MONTO Y ADEMÁS NO LO PRUEBA. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 1/2005 (*), estableció que para calificar de buena o mala fe la proposición para continuar la relación laboral deben tomarse en consideración sus condiciones fundamentales, como son el puesto, el salario y la jornada u horario de labores, y que será de buena fe cuando se advierta la clara intención de ello, al no afectar los derechos del trabajador y ofrecerse en los mismos o mejores términos de los ya pactados, los cuales pueden señalarse expresamente o deducirse del contenido del escrito de demanda o de su contestación, en la inteligencia de que dicho ofrecimiento no puede calificarse por sí solo de mala fe cuando no se hace referencia a condiciones de trabajo no controvertidas. Consecuentemente, cuando la demandada al negar el despido controvierte expresamente el monto del salario aducido por el trabajador y además no lo prueba, como lo ordena el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que al patrón le corresponde demostrar el monto del salario, su oferta del trabajo, a pesar de proponerse con un mayor sueldo, debe calificarse de mala fe, pues si bien nada le impide incrementar las remuneraciones con el ofrecimiento, al refutar simultáneamente su cuantía, esa conducta procesal revela su sola intención de revertir la carga probatoria, toda vez que resulta incongruente que ofrezca el trabajo en mejores términos salariales y, en cambio, controvierta la suma del estipendio del trabajador sin demostrarlo, ya que resulta ilógico que lo que por un lado niega, por el otro no sólo lo acepta llanamente, sino que incluso lo optimiza. SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 128/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y José Fernando Franco González Salas. Disidente Eduardo Medina Mora I. Ponente Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria Teresa Sánchez Medellín.

Tesis y criterio contendientes: Tesis I.13o.T.20 L (10a.), de rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN CONTROVIERTE EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR Y NO LO ACREDITA, AUN CUANDO OFREZCA EL EMPLEO CON UN SALARIO SUPERIOR AL ADUCIDO POR ÉSTE, PUES TAL CONDUCTA DENOTA LA INTENCIÓN DE REVERTIR LA CARGA DE LA PRUEBA Y NO DE QUE LA RELACIÓN CONTINÚE.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VI, Tomo 2, marzo de 2012, página 1286, y

El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 459/2016.

Tesis de jurisprudencia 117/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de agosto del 2017.

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 1/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 563, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE BUENA FE EL PROPUESTO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESARROLLANDO, AUNQUE NO SE PRECISEN LAS CONDICIONES DE LA RELACIÓN LABORAL NO CONTROVERTIDAS."

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis 2a./J. 117/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materias Constitucional y Laboral, Segunda Sala, Registro 2015050, 1o. de septiembre de 2017.