DEMANDA LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR AFIRME EN ÉSTA QUE FUE OBJETO DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO, UBICÁNDOLO EN UNA FECHA DETERMINADA, Y ADEMÁS RECLAME EL PAGO DE SALARIOS QUE COMPRENDEN UN PERIODO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE SITÚA DICHO DESPIDO, LA JUNTA DEBE PREVENIRLO PARA QUE LA ACLARE O LA CORRIJA, PUES DE LO CONTRARIO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Del criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 134/99, se advierte que al interpretar y fijar el alcance de los supuestos jurídicos a que se contraen los artículos 685, párrafo segundo, 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, estableció la diferencia entre la institución de la suplencia de la queja deficiente y el principio tutelar que rige para la clase trabajadora y, sobre esta base, que las autoridades del trabajo están obligadas, por una parte, a subsanar de oficio las deficiencias en que incurra el trabajador en su escrito de demanda, en relación con las pretensiones que reclama y las que deriven de la acción intentada y, por otra parte, a señalar a los promoventes los defectos u omisiones del escrito inicial, previniéndolos para que los subsanen dentro del plazo de 3 días, e incluso que si no lo hicieran o lo hicieran en forma defectuosa, tendrán una nueva oportunidad en la fase de demanda y excepciones. Por tanto, cuando el trabajador al accionar reclama la indemnización constitucional sobre la base de que fue objeto de un despido injustificado, el cual ubica en una fecha y lugar determinados pero, además, demanda el pago de salarios que comprenden un periodo posterior a la fecha en que sitúa el despido, de acuerdo con las bases sentadas, se está frente a una notoria y severa irregularidad u oscuridad en la demanda que, en términos de los artículos 873 y 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, da lugar a que las Juntas laborales lo prevengan para que aclare dicha circunstancia ya que, de no hacerlo, se estaría actualizando una violación de carácter procesal que ameritaría la reposición del procedimiento. SEGUNDA SALA
Contradicción de tesis 16/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente Alberto Pérez Dayán. Secretario Rafael Quero Mijangos.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.13o.T.301 L, de rubro: "DEMANDA LABORAL. ES IMPROCEDENTE MANDARLA ACLARAR CUANDO EL TRABAJADOR FIJA EL DESPIDO EN UNA FECHA Y SIMULTÁNEAMENTE RECLAMA EL PAGO DE SALARIOS DEVENGADOS POR UN PERIODO EN EL QUE SE INCLUYE EL DÍA DE AQUÉL, TODA VEZ QUE ESAS ACCIONES NO SON CONTRADICTORIAS, AL DERIVAR DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS AUTÓNOMAS Y DIVERSAS.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1103, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 580/2016.
Tesis de jurisprudencia 116/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 9 de agosto de 2017.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Tesis 2a./J. 116/2017 (10a.), Jurisprudencia, Materia Laboral, Registro 2015147, 29 de septiembre de 2017.