Pago de prestaciones de trabajador fallecido

Agotar el procedimiento de declaratoria de beneficiarios ante las JCA es indispensable para que los pagos respectivos sean canalizados a los sujetos legalmente beneficiados

 .  (Foto: iStock)

Leopoldo Adolfo Gama García

Como consecuencia de los sismos ocurridos en septiembre del presente año, lamentablemente cientos de personas perdieron la vida, muchas de las cuales prestaban sus servicios para diversos patrones.

Ante una eventualidad de esta naturaleza se debe recordar que los patrones deben cubrir a los familiares de los finados, los finiquitos correspondientes, esto es, las partes proporcionales de sus derechos adquiridos, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y prima de antigüedad (arts. 79, segundo párrafo, 80, 97 y 163, fracc. III, LFT).

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No obstante, para evitar pagos dobles o indebidos y estar seguros de que quienes se ostentan como beneficiarios de los difuntos legalmente tienen ese carácter, las empresas les deben sugerir a quienes se crean con derecho a recibir estos pagos, que primero obtengan la declaratoria respectiva de las Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente, mediante la tramitación del procedimiento contemplado en los numerales 501 y 503 de la LFT.

En dicha gestión la JLCA, después de realizar ciertas investigaciones, emitirá y notificará la resolución correspondiente tanto a los deudos como a la compañía, a efectos de generar certeza jurídica a las partes y efectuar los pagos con plena seguridad.

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