La cónyuge de uno de los trabajadores, a quien se le cubre el importe de una pensión alimenticia vía cheque, cada día de pago del salario ingresa a nuestras instalaciones desde que iniciamos la jornada de labores, y en ocasiones por la carga de trabajo u otros motivos, no es posible que le entreguemos el pago del concepto aludido a la hora que ella llega, por lo que se molesta. Pretendemos negarle el ingreso hasta la hora en que podamos atenderla pero al ser tan demandante nos preocupa que denuncie al juez algún tipo de incumplimiento. Qué pueden recomendarnos
La medida restrictiva no es propiamente la solución, toda vez que el juez determinó que la forma de enterar el importe del concepto referido en su pregunta es personal; por lo que impedir su ingreso al inmueble o área encargada de atenderla, efectivamente podría interpretarse como una negativa.
Ante esta situación, es viable que valoren llevar a cabo la actualización de tal deber, a través de depósito bancario por medios electrónicos, en el entendido de que los comprobantes de las transferencias respectivas son documentos válidos para probar que se colma el compromiso patronal, tanto ante autoridades civiles como las laborales (art. 776, fracc. VIII, LFT).
En caso de optar por lo anterior, y que la acreedora alimentaria esté conforme con esto, es preciso que aquella elabore un escrito en texto libre dirigido al Juez de lo Familiar que conoce del asunto en comento, en el que ella le solicite el pago vía transferencia electrónica, indicando la institución bancaria y el número de su CLABE.
Mientras el juez lleva a cabo tal autorización, ustedes deben seguir cubriendo la pensión alimenticia como hasta ahora; a efectos de evitar que con este proceder su representada incurra en algún tipo de desacato al órgano judicial, ya que si la citada autoridad lo considerara de esta forma, el representante legal podría ser acreedor a una multa de hasta de 30,000 pesos (actualizable anualmente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor ) y un arresto hasta por 36 horas (arts. 62, fracc. II y 73, fraccs., I y IV, Código de Procedimientos Civiles para el DF y los correlativos de los Estados de la República Mexicana).
Igualmente se inhibe que se le finque responsabilidad penal por la comisión del delito de desacato de un mandamiento de la autoridad jurisdiccional, por el cual puede ser sancionado con una pena de seis meses a dos años de prisión o de trabajo a favor de la comunidad (art. 281, Código Penal para el DF y los corelativos de las entidades federativas).