¿Horas extra para adultos mayores según sus capacidades?

El solo hecho de tener 60 años o más no es motivo suficiente para argumentar que es inverosímil que las generen

ADULTO MAYOR. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL TRABAJADOR TENGA ESA CATEGORÍA, NO CONLLEVA, POR SÍ MISMA, ESTIMAR EN TODOS LOS CASOS INVEROSÍMIL QUE PUEDA LABORAR TIEMPO EXTRAORDINARIO.- Conforme al artículo 3o., fracción I, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, toda persona de 60 años de edad o más, adquiere la categoría de adulto mayor, lo cual, si bien implica un envejecimiento natural al existir una disminución de la capacidad motora e intelectual que implica un estado de vulnerabilidad, lo cierto es que ello no es un aspecto que implique forzosamente que pierda todas sus capacidades físicas y cognitivas que lo hagan una persona incapaz de desempeñar una actividad laboral en una jornada mayor a la establecida legalmente, siempre y cuando sus funciones se encuentren dentro de los parámetros posibles de realización, lo que habrá de resolverse caso por caso, pues esa circunstancia es insuficiente, por sí misma, para considerar inverosímil que pueda desempeñar una jornada laboral de más de 8 horas diarias, absolviendo por ello en automático de su reclamo en un juicio. Establecer lo contrario, implicaría desconocer la vulnerabilidad a que pueden enfrentarse, especialmente en el ámbito social, que puede conducir a una discriminación social, familiar, económica y laboral, lo cual se robustece por el hecho de que los instrumentos internacionales y los regímenes jurídicos modernos han marcado una línea de protección especial hacia este grupo de personas, con el objeto de procurarles mejores condiciones de vida, lo que pretende lograrse garantizándoles el derecho a: i) un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta; ii) seguro social, asistencia y protección; iii) no discriminación tratándose de empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales; iv) servicios de salud; v) ser tratado con dignidad; vi) protección ante el rechazo o el abuso mental; vii) participar en los espacios sociales, económicos, políticos y culturales; y, viii) participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar, entre otros.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 651/2016. Wenceslao García García. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Jorge Sebastián Martínez García. Secretario Juan Manuel Jiménez Jiménez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis: VII.2o.T.139 L (10a.), Tesis Aislada, 6 de octubre de 2017.