Vacaciones en jornada semanal reducida

Para evitar sanciones, es fundamental conocer el procedimiento para la determinación de esta prestación cuando un trabajador tiene asignado un horario de esta naturaleza

 .  (Foto: iStock)

Leopoldo Adolfo Gama García

Una de las problemáticas que se presentan en las empresas que contratan trabajadores bajo la modalidad de jornada semanal reducida es la determinación del método para calcular las vacaciones que les corresponden de acuerdo con su antigüedad.

Si bien esta clase de jornada no está definida en la LFT, se entiende como aquella en que el trabajador labora un número inferior de días al establecido por la propia ley de la materia para una semana ordinaria.

Por su parte el artículo 76 de la LFT señala como regla general que las vacaciones se conceden al personal por cada año completo de servicios prestados.

No obstante, la disposición 77 de la LFT, determina como supuesto de excepción, que los subordinados que prestan sus servicios bajo la modalidad aludida, tienen derecho a gozar de un periodo anual de vacaciones proporcional a los días laborados durante el ejercicio.

Sirva el siguiente caso para saber cómo calcular la proporción de vacaciones a disfrutar por un colaborador con semana reducida que laboró 183 días en su primer año de trabajo:

 

Fórmula

 

 

Días de vacaciones que le corresponden por un año de servicios

6

Entre:

Número de días que tiene el año

365

Igual:

Factor a aplicar a los días efectivamente laborados en el ejercicio

0.01643835

Por

Días efectivamente laborados en el año

183

Igual

Proporción de vacaciones a conceder

3

Finalmente, una vez determinada la fracción de los días de vacaciones que les corresponden a esta clase de subordinados, el lapso vacacional debe disfrutarse solo sobre los días laborables, es decir, sobre aquellos en que efectivamente se trabajó (art. 76, LFT).

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