Capacitación fuera de la empresa ¿válida?
El cumplimiento de esta obligación genera dudas en el sector patronal respecto a si se puede realizar fuera de las instalaciones de la corporación
Laboral
El otorgamiento al personal de capacitación y adiestramiento necesarios para el desempeño de sus labores es un deber consagrado en los numerales 132, fracción XV y 153-A de la LFT.
Para observar esta carga es común que las empresas capaciten a sus trabajadores fuera del domicilio de la negociación, lo que genera que en ocasiones los subordinados se nieguen a recibirla en esas condiciones, lo que provoca fricciones entre las partes.
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De acuerdo con lo establecido en el propio artículo 153-A de la LFT, las compañías pueden convenir con sus colaboradores, considerando la naturaleza de los servicios y para evitar afectaciones a la productividad, que se les proporcione la capacitación y el adiestramiento dentro de las instalaciones de la organización o fuera de esta, por conducto de instructores propios o externos.
En razón de lo anterior, al establecer los planes y programas de capacitación, se debe comunicar a los trabajadores las condiciones bajo las cuales esta se concederá (tiempo, modo y lugar), a efectos de zanjar cualquier inconformidad sobre el particular, haciéndoles ver que la LFT considera la posibilidad de que este concepto pueda ser concedido en un sitio diverso al centro de labores.
Además debe señalarse que para los colaboradores asistir a sus sesiones de capacitación es una obligación en términos del numeral 153-A de la LFT.