El otorgamiento al personal de capacitación y adiestramiento necesarios para el desempeño de sus labores es un deber consagrado en los numerales 132, fracción XV y 153-A de la LFT.
Para observar esta carga es común que las empresas capaciten a sus trabajadores fuera del domicilio de la negociación, lo que genera que en ocasiones los subordinados se nieguen a recibirla en esas condiciones, lo que provoca fricciones entre las partes.
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De acuerdo con lo establecido en el propio artículo 153-A de la LFT, las compañías pueden convenir con sus colaboradores, considerando la naturaleza de los servicios y para evitar afectaciones a la productividad, que se les proporcione la capacitación y el adiestramiento dentro de las instalaciones de la organización o fuera de esta, por conducto de instructores propios o externos.
Además debe señalarse que para los colaboradores asistir a sus sesiones de capacitación es una obligación en términos del numeral 153-A de la LFT.