Pago de aguinaldo, derecho irrenunciable
Dicha prestación deberá ser entregada a más tardar el 19 de diciembre y deberá ser equivalente a 15 días de trabajo
Laboral
Los centros de trabajo en México deben pagar el aguinaldo a sus empleados, sin excepción alguna, antes del 20 de diciembre, recordó el titular de la STPS, Alfonso Navarrete Prida.
PROFEDET VIGILARÁ PAGO DE AGUINALDO
En un comunicado, señaló que esta prestación es equivalente a los 15 días de salario y se debe entregar a los empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la LFT.
“El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón. En ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”, aseveró.
Refirió que el artículo 87 de la LFT señala que, quienes hayan laborado menos de un año, tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.
En cuanto al cálculo de la prestación, apuntó que se consideran los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales), de paternidad, los descansos semanales, las incapacidades por riesgo de trabajo, así como el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos del 7, 19 y 23 de septiembre pasado y el periodo en el que empleado se encontró imposibilitado para presentarse a laborar.
Finalmente, señaló que aquellos empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre, podrán iniciar a partir del día siguiente el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento, en cuyo caso, la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.