La inexistencia de un contrato individual de trabajo incide en que los empleados desconozcan sus derechos y las condiciones bajo las cuales prestan sus servicios, lo que puede generar abusos, advirtió la STPS.
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Explicó que derivado de la relación de trabajo, es obligatorio que los empleados cuenten con un contrato individual, ya que con este documento una persona se obliga a prestar a otra, ya sea física o moral, un trabajo subordinado mediante el pago de un salario.
No obstante, insistió en que la legislación laboral establece que la falta del documento no priva al empleado de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados; no obstante, se imputará al patrón la falta de esa formalidad.
En el caso del régimen de subcontratación, detalló “el Artículo 15-B, señala que el contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.”
Por lo anterior, invitó a los trabajadores que no tengan una copia de su contrato por escrito acercarse a la Profedet para recibir asesoría gratuita, a efecto de proteger sus derechos laborales.