¿De qué conocen las Juntas de Conciliación y Arbitraje?
Es importante tener presentes los temas que las Juntas de Conciliación y Arbitraje estudian, en tanto no cambie la LFT
Laboral
Los patrones no deben perder de vista que en la actualidad las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) continúan siendo los órganos encargados de administrar la justicia laboral en las controversias que surjan entre ellos y sus colaboradores.
Así se puede hablar de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y las JCA locales, respecto de las cuales es preciso conocer los temas de su competencia a fin de que las compañías identifiquen a las autoridades ante las cuales se ventilan los conflictos referidos (arts. 604 y 621, LFT).
El esquema de organización e impartición de justicia laboral, a través de las Juntas, no se ha alterado a pesar de que el 24 de febrero de este año se reformaron los numerales 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), para señalar que:
- las diferencias entre subordinados y sus empleadores corresponde a los tribunales federales del Poder Judicial de la Federación o de cada una de las entidades federativas, y
- se crean los centros de conciliación especializados y autónomos como los entes, cuyo objeto será darle solución a las divergencias obrero-patronales por medio de la conciliación. Esta última será una instancia obligatoria antes de llevar los desencuentros ante una autoridad judicial.
Para materializar el mandato constitucional en comento se requiere adecuar la LFT, lo que a la fecha no ha ocurrido; por ende las JCA continúan proporcionando sus servicios; por ello es indispensable tener en cuenta sus áreas de conocimiento.
JFCA
De conformidad con el artículo 527 de la LFT, le corresponde atender los problemas y asuntos relacionados con los temas siguientes:
Ramas industriales y de servicios:
- textil
- eléctrica
- cinematográfica
- hulera
- azucarera
- minera
- metalúrgica y siderúrgica, incluso la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, la obtención de hierro metálico y acero todas sus formas y ligas y los productos laminados
- de hidrocarburos
- petroquímica
- cementera
- calera
- automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas
- química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos
- celulosa y papel
- aceites y grasas vegetales
- productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello
- elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello
- ferrocarrilera
- maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera
- vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio, y
- tabacalera, o fabricación de productos de tabaco; y servicios de banca y crédito.
Empresas
- administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal
- aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Se considera que actúan bajo concesión federal las que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
- las que ejecuten trabajos en zonas federales o que se encuentren bajo jurisdicción federal, en las aguas territoriales o en las comprendidas en la zona económica exclusiva de la Nación
Otros ámbitos de su competencia
- aplicación de las normas de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa, y
- obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Será auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas
Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje
Estas funcionan en cada uno de los estados de la República Mexicana; su encomienda es estudiar y resolver los antagonismos de tipo laboral que no conoce la JFCA (art. 621, LFT).
Su establecimiento y territorialidad lo determinan los gobernadores de las entidades federativas o de la CDMX.