Los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentaron al pleno de la Cámara Alta una iniciativa con proyecto de decreto en materia del sistema judicial laboral, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera, con al finalidad de que sea estudiada por estas y así emitan el dictamen respectivo.
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La propuesta versa sobre:
- expedición de la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y
- reforma, adición y derogación de diversos artículos de las leyes:
- Federales del Trabajo y de Entidades Paraestatales
- orgánicas de la Administración Pública Federal y del Poder Judicial de la Federación, y
- del Seguro Social, y del Infonavit
De estas propuestas destacan los aspectos señalados a continuación.
Del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales
Se le delimita como un organismo público descentralizado encargado de la conciliación para la solución de los conflictos laborales en el ámbito federal, individuales o colectivos entre los trabajadores y empleadores, así como del registro de los convenios de administración de los Contratos-Ley; los Contratos Colectivos de Trabajo y sus convenios; los reglamentos interiores de trabajo y los sindicatos, y los procesos administrativos inherentes a las tareas de registro.
Su administración recaería: en un Consejo Técnico y en la Dirección General. El primero se compondría de: titulares de las Secretarías de: Trabajo y Previsión Social; Hacienda y Crédito Público; Economía; Gobernación; cuatro integrantes de las organizaciones nacionales patronales y cuatro de diversas agrupaciones nacionales obreras, y el segundo será designado por la Cámara de Senadores entre la terna enviada por el Poder Ejecutivo Federal.
De la LFT
- Se cambia el régimen de subcontratación, en donde se eliminan las condiciones para que este se configure –no realicen las tareas iguales o similares al resto de los trabajadores del beneficiario; o las funciones totales del contratante, y se justifique su carácter especializado–; impone entre otros deberes, el formalizarlo por escrito y que incluya el número de registro patronal del contratista, su cédula de identificación fiscal y su constancia de inscripción en el RFC, y la desaparición de la prohibición de la transferencia de personal deliberada
- fija la posibilidad de que patrones y sus colaboradores celebren convenios directamente y de que estos se declaren nulos únicamente si existe una renuncia de derechos de estos últimos
- desaparece el procedimiento rescisorio y la formalidad de solicitar opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, respecto de los esquemas de contratación de capacitación inicial y el de modalidad a prueba
- adiciona la causal de terminación de renuncia voluntaria
- prevé la emisión de recibos de nómina por escrito y firmados por los subordinados y atribuye validez a los CFDI correspondientes, fijando que su contenido pueda ser verificado en el portal electrónico del SAT
- precisa los datos que debe contener la lista de colaboradores necesaria para el registro de una organización sindical y los documentos indispensables para dicho trámite
- modifica los aspectos procesales de la conciliación y los deberes de los servidores públicos encargados de estas, y
- crea el título quince denominado “Derecho procesal del trabajo”, tendiente a regular las instituciones y los procedimientos para el conocimiento y la solución de conflictos derivado de los vínculos laborales entre patrones y trabajadores o entre trabajadores y sindicatos o entre gremios; asimismo se especifica la competencia de los Poderes Judiciales Federal y estatales (Tribunales Federales), y las reglas aplicables a los juicios en materia del trabajo
La iniciativa priísta propone que para el 6 de noviembre de 2018 inicie funciones el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, y en esa misma fecha la tramitación de los procedimientos laborales competencia de los tribunales de la materia en el ámbito federal y estatal.