Nuevas reglas para obtener nivel de cumplimiento laboral

La autoridad laboral fija las fases y los parámetros para el uso del sistema que ayuda a los patrones a determinar su grado de adecuación a la normatividad

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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió en el DOF de este 12 de diciembre los lineamientos para fijar los procedimientos y los criterios relativos a la operación del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud, creado por la dependencia en el acuerdo del 1o. de agosto de 2017; dichas disposiciones estarán vigentes a partir del 13 de diciembre.

 La plataforma referida está visible en esta liga y su uso es voluntario. Es uno de los mecanismos alternos de inspección que la STPS creó para brindar apoyo a los patrones (arts. 2o. fracc. VI; 46, y 47, Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS).

El sistema se integra por los módulos:

  • Condiciones Generales de Trabajo
  • Capacitación y Adiestramiento, y
  • Seguridad y Salud

En ellos se encuentran los cuestionarios que deben responde quienes tengan interés en obtener el reconocimiento respectivo.

Por lo que se refiere al ámbito de aplicación, lo relacionado con las materias de higiene y formación, todos los empleadores dentro del territorio nacional pueden incorporarse a los módulos correspondientes; en cuanto a las condiciones generales de trabajo, el acuse obtenido solo será reconocido por la STPS si el centro de trabajo resulta de su competencia de conformidad con el precepto 527 de la LFT.

Los efectos de la adhesión al sistema son:

  • obtención de un acuse que avala la conclusión del llenado de los módulos
  • señalamiento en el acuse del porcentaje de cumplimiento con base en los datos indicados por patrón inscrito, van de 0 a 100; por ende, existen cuatro grados: I, de 0 hasta 25; II, de 25 hasta 50; III, de 50 hasta 75, y IV, de 75 hasta 100
  • acceso a incentivos según la clasificación señalada, los cuales pueden ser desde recibir una visita de asesoría y asistencia técnica hasta solicitar por escrito a la STPS que expida un reconocimiento por escrito.
    Para ello es necesario someterse a una visita de verificación; no se podrá tener acceso a estos si:
    • lo solicitan por escrito
    • no comuniquen cambios de la empresa tales como: el nombre, alguna fusión o variación a los procesos productivos
    • terminen sus actividades
    • no cumplan con el programa de prevención y corrección
    • tengan un procedimiento sancionador abierto
    • la autoridad detecte que indicaron información falsa, y
    • si la STPS conoce de la ocurrencia de un accidente, y
  • exención patronal de ser objeto de visitas de inspección ordinarios por el lapso de un año, contado a partir de la emisión del acuse, según el módulo correspondiente. El beneficio procederá si el documento aludido se generó antes de que el verificado reciba la notificación de la diligencia respectiva, entre otros

La herramienta se manejará por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la STPS en coordinación con la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo; en tanto que la asistencia técnica la realizará la Dirección General de Tecnologías de la Información perteneciente a la Secretaría y para su uso es indispensable contar con una clave y contraseña.