Aspectos legales de la robótica e inteligencia artificial

Mtra. Patricia Lemus Raya, profesora titular en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM y el Instituto de Estudios Superiores de Monterrey, campus Ciudad de México

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 .  (Foto: IDConline)

La tecnología inició en el siglo XVIII con la primer revolución industrial (1840-1870), época en la que se implementaron las máquinas, lo que provocó un temor y cambio social porque las personas abandonaron sus trabajos u oficios para trasladarse a las grandes fábricas.

Con esto nació una nueva clase laboral, denominada, obrera, por ello se tuvieron que regular distintas situaciones jurídicas, como las jornadas, los horarios, los días de descanso.

Todas las revoluciones se han connotado por el avance de tecnología, en el siglo XIX llegó la máquina de vapor, el ferrocarril, el vehículo y las producciones en serie derivando una gran productividad en las fábricas.

En 1950 entró la era de la robótica, con el uso de robots que son máquinas creadas por el hombre que tienen el intelecto humano.

Actualmente México está situado en la tercera revolución industrial, con la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS), en la que se utilizan drones y androides automatizados; empiezan a generar un espanto social y un beneplácito a los empresarios ya que ahora estos mecanismos ocupan el lugar de los trabajadores.

La cuarta revolución industrial ya inició en países de la Unión Europea (UE), en China, en Japón, en Corea, en el Reino de Arabia Saudita, en donde se ha implementado la inteligencia artificial (computacional), mediante la creación de máquinas pensantes, que tienen capacidades de razonamiento y de toma de decisiones.

Este tipo de tecnología puede clasificarse en:

  • sistemas expertos en percibir, razonar y actuar (piensan racionalmente), y
  • agentes inteligentes (actuan conciensudamente)

Esta nueva modalidad puede considerarse como “redes neuronales artificiales” creadas por el ser humano; es decir, son programas que realizan intelecto y sus pilares son:

  • algoritmos genéticos
  • redes neuronales artificiales, y
  • razonamiento mediante una lógica formal análoga al pensamiento abstracto de las personas, con capacidad legal

Ante la implementación de la inteligencia artificial existen ciertas cuestiones que deben observarse como:

  • la ética y protección de datos de carácter personal y el flujo de estos
  • un régimen de responsabilidad civil
  • una definición y clasificación de los robots inteligentes
  • la creación de un registro y de un medio de acceso al código fuente, y
  • la aprobación de un manual de conducta-ético para los ingenieros

Este año en la UE se realizó una cumbre en la que consideraron con darle personalidad jurídica a esa inteligencia artificial. La firma Garrigues, en España, tiene una aportación interesante en esta materia, y señalan que dicha personalidad debe ser llamada electrónica, porque se asemeja a una sociedad colectiva.

Además en el Reino de Arabia Saudita le dieron personalidad jurídica a un androide Sophia, el primer robot creado por Hanson Robotics, el cual tiene imagen y semejanza con el ser humano, y es capaz de recordar a las personas, y gesticular, pero hasta qué punto se puede crear a un ser semejante al humano.

Esta tecnología emergente presenta ciertas inquietudes que deben analizarse; por ejemplo dotarlos de personalidad jurídica, la cual implica que los sujetos tengan ciertos atributos, tales como nombre; domicilio; estado civil; nacionalidad; capacidad facultad de ser titular de derechos u obligaciones y patrimonio.

Además algunas preguntas que surgen en materia civil son:

  • ¿podrán firmar contratos para tener derechos y obligaciones?. Por ejemplo el de matrimonio (el cual está previsto para que se celebre entre dos personas, pero no se dice si son jurídicas)
  • si los androides al tener personalidad jurídica ¿puede asignárseles nacionalidad?
  • ¿quiénes serán sus representantes legales?
  • ¿van a tener firma electrónica?
  • ¿cubrirán impuestos?, o
  • ¿van a ser patrones o trabajadores?

En la Unión Europea están tan avanzados que para 2018 se espera que resuelvan las respuestas a las interrogantes planteadas.

Otro aspecto a analizar es la responsabilidad civil frente o terceros, por una parte la de los creadores, en cuanto hasta dónde llega su obligación de responder como representante de alguien con inteligencia artificial y otra es la de los androides.

Por lo que hace a los primeros, estos pueden solventar su compromiso a través de la contratación de seguros, pero para los segundos, existe una propuesta de resolución en la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo que consiste establecer una normativa de derecho civil a los diferentes tipos de robots.

Otro impacto que tiene esta cuarta revolución industrial es en materia del derecho del trabajo, por lo que surge el concepto de robótica laboral.

Según la Enciclopedia Británica, un robot es: “cualquier máquina operada automáticamente que reemplaza a la fuerza humana, aunque no se asemeja a los seres humanos en apariencia ni realiza sus funciones de la misma manera”.

Este invento suele utilizarse en las empresas para ensamblar o pintar (automotrices) y se aprovechan para realizar determinadas tareas sustituyendo a los colaboradores.

Derivado de esto se van a transformar los vínculos laborales que existen actualmente, provocando la desaparición de la clase obrera y sindical.

Todas las profesiones que existen, para el 2020 o 2030 se van a modificar en razón de la innovación, siendo las carreras universitarias que corren peligro las de: derecho, contaduría y medicina.

El robot Watson es un fiel ejemplo de la “polarización por ocupación”, conlleva un sistema de tecnología cognitiva que le permite entender y responder preguntas complejas, planteadas en lenguaje natural, con suficiente precisión y velocidad para competir contra algunos de los humanos con más conocimiento en el mundo; se utiliza en el sector de aseguradoras a efectos de realizar los cálculos de riesgos e indemnización.

La utilización de la inteligencia artificial puede traer en México las consecuencias de desempleo y pobreza, porque de la gran masa que está en dicha situación se van a sumar todos aquellos que se queden sin trabajo.

Esto debido a que los empresarios van a quitar las horas extras, las jornadas laborales; se estará en la era de la esclavitud, con seres inalienables, a los que nos les va a regir la LFT ni la LSS, por lo que los patrones van a meditar sobre la importancia de adquirir más robots que contratar subordinados. 

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 .  (Foto: IDConline)

México tiene que combatir la brecha digital consistente en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para estar acorde con los nuevos cambios globalizados en robótica e inteligencia artificial, pues debe recordarse que aún está en la tercera revolución industrial.

Además, como reflexión, y ante este panorama de la inteligencia artificial, existen distintas posturas de los técnico:

  • optimistas:
    • consideran la robotización como un “gran bluff
    • se crearán nuevos empleos: científicos de datos, programadores, etc, y
    • el progreso técnico no reducirá el empleo, sino que cambiará su composición, y
  • pesimistas:
    • están en riesgo 90 de 124 millones de empleos a escala global
    • habría hasta 75 % de desempleo tecnológico en países industrializados, y
    • en algunas empresas se llegarán hasta un 40 % de robotización