Actualmente la medicina en el trabajo, es una especialidad que se encarga de ver cómo está influenciada una enfermedad por el proceso de las labores que realizan los asegurados.
El IMSS estudia la faceta del ambiente de trabajo porque es donde se detecta el factor de riesgo.
Para esta rama, existen situaciones que pueden modificar la sanidad de forma:
- positiva, se da en la medida de que la prestación de los servicios hace más sanos a quienes la ejecutan. Un ejemplo de esto son aquellos que están dentro del ramo de la construcción, pues se caracterizan de tener una constitución física musculosa debido a que su actividad hace que desarrollen una masa muscular más fuerte, y
- negativa (daños a la salud), debido a los efectos nocivos que puede causar el trabajo
En México, existen dos tipos de afectaciones al ser humano: los que se producen en el centro de labores, conocidos como riesgos de trabajo —RT— (es incorrecto el uso de la palabra riesgo, ya que esta se entiende como probabilidad, pero en nuestro país se emplea como evento consumado) y por un padecimiento ajeno a la prestación del servicio.
Los RT se pueden estudiar por sus:
- tipos: accidente y enfermedad profesional, y
- consecuencias: incapacidad temporal, incapacidad permanente total (IPT) —secuela que impide laborar— e incapacidad permanente parcial (IPP) —los efectos le permite al asegurado trabajar— y la muerte
Cuando el proceso de una enfermedad no es producida por el trabajo, pero sí afecta la prestación del servicio, se le denomina enfermedad general, la cual se le puede analizar por:
- clases: enfermedades y accidentes no de trabajo, y
- consecuencias: incapacidad temporal, invalidez y muerte
Debe aclararse que la invalidez solo se otorga por enfermedad general mientras que la IPP o IPT es exclusiva del RT.
También se diferencian en cuanto al pago del subsidio por incapacidad temporal, ya que con el RT se cubre el 100 % del salario base de cotización (SBC) desde el primer día y sin un tiempo de espera, en tanto que en la enfermedad general se otorga el 60 % del SBC a partir del cuarto día de incapacidad previa generación de cuatro semanas de cotización.
Otra diferencia es que si la persona se mutila un dedo en el trabajo a causa de un RT, por dicha pérdida se paga un porcentaje determinado en la LFT, pero si ese accidente es en su casa, no se le concede ninguna prestación económica.
Asimismo, existe discrepancia en el pago de las cuotas obrero-patronales en los Seguros de RT y en el de Enfermedades y Maternidad; en el primero el porcentaje a aplicar a la base salarial se ajusta cada año, ya que va en función de la siniestralidad de la empresa y en el segundo es fijo.
Existen 11 grupos de enfermedades de trabajo:
- neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral
- dermatosis
- oftalmopatías profesionales
- de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores
- intoxicaciones
- producidas por el contacto con productos biológicos
- infecciones, parasitosis, micosis y virosis
- endógenas
- derivadas de las radiaciones ionizantes y electromagnéticas (excepto el cáncer)
- cáncer, y
- provocadas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo
Asimismo, dichos padecimientos son producidos por cinco factores de riesgos diferentes: químicos, físicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.
Entre los afecciones más frecuentes están la sordera, producida por un factor físico llamado ruido y daño a los pulmones, desencadenada por un elemento químico (polvos).
Actualmente los factores de riesgo ergonómicos son los que más enfermedades están causando a nivel mundial, debido a los movimientos repetitivos, las posiciones forzadas, y el manejo manual de cargas, lo que causa dolores musculo-esqueléticos.
Esos 11 grupos aparecen enlistados en el artículo 513 de la LFT, en el que no está previsto la palabra estrés, porque no es una enfermedad de trabajo ni un factor de riesgo. Dicha figura se conceptualiza como la respuesta del organismo ante un evento que se identifica como amenazante.
Se considera estrés laboral cuando se produce dentro de la empresa, el cual puede ser por, el:
- síndrome de Burnout (quemado), por una falta de estimulación al trabajo y carga excesiva del mismo, o
- mobbing (acoso laboral), se da cuando en el seno de la empresa se planea molestar al subordinado para que se separe de su trabajo
Si no se hace nada para prevenir ese estrés laboral, el colaborador será mermado en su salud, provocándole un trastorno mental del comportamiento, el cual es una enfermedad mental producida por un factor de riesgo psicosocial.
Otro tipo de malestar es que el corazón se puede acelerar y la presión se va a elevar, lo cual puede producir un infarto o un ataque vascular cerebral, y por lo tanto una enfermedad cardiovascular de trabajo.
Esto no es nuevo, pues siempre ha existido, ya que en el artículo 513, fracción 161 de la LFT está contemplada la enfermedad mental llamada neurosis (aplicables pilotos aviadores, telefonistas y otros similares).
El estrés, como se comentó, es una respuesta fisiológica que va a generar respuestas conductuales, emocionales conductivas, que defienden al organismo cuando se enfrenta a una situación de peligro, conocidos como factores psicosociales. Si aquel es derivado directamente del trabajo es conocido como estrés laboral, el cual puede o no enfermar al subordinado, e inclusive puede servir para la protección de su salud.
Es por ello que el estrés puede ser:
- positivo (eustrés) ayuda a ser consientes a captar la atención y es gracias al apoyo social, a la proporción de recursos materiales y herramientas adecuadas y a una debida retroinformación, o
- negativo (distrés) se genera por carga de trabajo, demandas psicofísicas elevadas, acoso laboral o poca autonomía y se le llama factor de riesgo psicosocial
Es por ello que el estrés no es una enfermedad profesional ni factor de riesgo, sino una respuesta a una exposición a la que está el ser humano.
Se establecen otras tres enfermedades mentales, además de la neurosis, desafortunadamente existe un problema ya que en el 2012 se eliminó la evaluación de secuelas del precepto 514 de la LFT, y se ordenó la elaboración de una nueva tabla la cual se tiene previsto contenga 186 enfermedades de trabajo (ya está elaborada), pero no se ha publicado debido a una antinomia (contradicción) jurídica entre los numerales 514 y 515 de la LFT; por lo que estos preceptos deben modificarse, pero su adecuación está pendiente de aprobación en la Cámara de Senadores para su posterior sanción por el ejecutivo y su debida publicación en el DOF.
Desafortunadamente las enfermedades de trabajo no se registraban en México, al contrario de lo que sucede en Europa, por lo que existen tasas muy bajas.
Sin embargo debe considerarse que los padecimientos de trabajo son más letales que los accidentes profesionales, según la OIT la gente se muere de cinco a seis veces más que con un accidente de carácter laboral; las más frecuentes son el cáncer de trabajo y los cardiovasculares por infartos de trabajo, conocidos en Japón con el nombre de karoshi (muerte en el trabajo), eso provoca más defunciones entre los subordinados a nivel mundial.
La consecuencia de que no se califiquen las enfermedades profesionales por factores de riesgo psicosociales, es que el sujeto que se infartó por su trabajo, le van a pagar las prestaciones como enfermedad general.
Es por ello que se deben registrar adecuadamente todas las afecciones profesionales, por lo que el Seguro Social, ha realizado distintos cambios normativos y ha llevado a cabo pláticas informativas para incrementar sus padrones en ese rubro.
Finalmente, el crecimiento de las enfermedades mentales en el trabajo está aumentando dramáticamente y no se está haciendo algo al respecto. Por ejemplo el año pasado se contabilizaron 168 en todo el país, por lo que apenas esto comienza; lo que se pretende es registrar esta situación para que entonces en los empleos se cambien esos factores de riesgo y las personas no se sigan exponiendo.