En febrero de este año inició la vigencia a las modificaciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) respecto del sistema judicial en materia del trabajo, por virtud de la cual se crean los centros de conciliación y los órganos judiciales que sustituirán a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA); y en el ámbito del derecho colectivo se ajustan los procesos de registro de los contratos colectivos de trabajo (CCT), y se prevé un nuevo supuesto para emplazar a huelga cuando se requiera la titularidad de los CCT.
En razón de lo anterior solo falta esperar que la Cámara de Diputados inicie el proceso legislativo de reforma a la LFT para hacer operantes los nuevos mandatos de la Carta Magna, así como que las legislaciones estatales se adapten a los mismos.
Esto se traduce en una inminente transformación del añejo esquema de solución de problemas entre las compañías y su plantilla, pero va dejando a su paso, tanto interrogantes, como críticas por parte de los profesionales del derecho.
Lo anterior porque si bien pretende erradicar vicios muy arraigados en la cultura laboral mexicana, también genera serias dudas sobre cómo las instituciones del Poder Judicial Federal y las estatales harán frente al nuevo esquema de impartición de justica, tanto en el ámbito de capacitación del personal, la infraestructura que se requiere y las trabas que pueden generarse ante el próximo año electoral que se avecina.
En ese sentido el doctor Morales Saldaña afirmó que si bien con la enmienda constitucional y la que se espera a la LFT se pretende mejorar la justicia en el contexto laboral, lo cierto es que lamentablemente este propósito no se puede alcanzar tan solo con la adecuación de los ordenamientos aludidos ni con el cambio de estructuras.
Esto debido a que lo adecuado es optimizar la función de los propios juzgadores y del propio personal de apoyo a su cargo, a efectos de que en la resolución de los juicios se apliquen las disposiciones legales bajo los principios de equidad, responsabilidad y honestidad, entre otros igualmente trascendentales en el ámbito de impartición de justicia.
Por ello, no se observa cuál es la finalidad y el fundamento que tienen algunas personas al afirmar que por el solo hecho de trasladar las funciones de las JCA al poder judicial se va a resolver la problemática.
Lo anterior en razón de que actualmente no se cuenta con conciliadores ni jueces del trabajo en ninguno de los niveles (federal y local), por lo que resulta erróneo que se pretenda resolver este dilema con tan solo proporcionarles una capacitación intensiva de “90 días”, tal y como lo señalara recientemente el Secretario del Trabajo y Previsión Social, pues es evidente que esta medida es insuficiente para cumplir con la finalidad de perfeccionar a la justicia laboral.
Por su parte el doctor Tena Suck mencionó que los beneficios de esta reforma para los sectores obrero y patronal son relativos, porque dependerán en mucho de la prontitud con la que los nuevos tribunales resuelvan las controversias, y para ello es necesario que las enmiendas se realicen sobre bases de celeridad procesal.
Además para el buen funcionamiento de estos órganos es necesario entre otras cosas que: reciban los fondos necesarios para su óptimo funcionamiento y que se provea a sus integrantes de la debida capacitación y adiestramiento, salarios justos e instalaciones adecuadas.
Por lo que si se les dota de todo este apoyo, se sentaran las bases para que tanto trabajadores como compañías salgan favorecidos; pero si esta transformación va a representar más de lo mismo, con plena seguridad se seguirá padeciendo en este ámbito.
Un ejemplo de una nueva prerrogativa de los trabajadores, contenida en el más reciente proyecto de reforma a la LFT, la cual paralelamente depara un perjuicio a las empresas, se contempla en su numeral 970 del cual se desprende que en todo juicio se debe presumir que un despido es injustificado salvo prueba en contrario, con lo cual, la figura del ofrecimiento del trabajo, cuyo propósito es revertir la carga probatoria, es eliminada en lugar de regularla, lo que se considera un grave error y un sobreproteccionismo de la clase trabajadora.
Por lo que hace al tema de la viabilidad operativa y económica de la modificación a la justicia laboral, Saldaña Morales mencionó que existen disposiciones jurídicas que obligan al poder legislativo a no aprobar nuevas legislaciones o reformas sin previamente ver sus alcances financieros; en el caso concreto ni la federación ni los estados de la república tienen una idea de cuanto les puede costar las adecuaciones legales.
En razón de lo anterior habría que preguntarle a la SHCP y a sus homólogas locales qué vale más si la reforma legal o las consecuencias monetarias que trae aparejada.
Tena Suck abundó que particularmente los tribunales de las entidades federativas van a sufrir todavía más la falta de presupuesto, por lo que invitó a los asistentes a reflexionar que si finalmente uno de los factores actuales que tienen sumidas a las JCA en las problemáticas por todos conocidos, es no tener recursos para realizar adecuadamente su labor; de prevalecer en el poder judicial este inconveniente, el estado de las cosas se mantendría igual de caótico.
De ahí que se diga que todo este proceso se ha venido generando de forma irreflexiva y más aún si se considera la carga de trabajo que tendrán los jueces federales y locales (que no van a estar debidamente capacitados y preparados), pues el número de juicios rezagados sumados a los que se vayan acumulando son verdaderamente impresionantes.
En cuando a legalidad de la reforma laboral se afirmó que esta enmienda pasa por alto diversos aspectos, como por ejemplo, que los jueces laborales van a ser únicos (uninstanciales) y que las Juntas son tripartitas (constituidas por representantes de los trabajadores, empresas y gobierno), entonces habría que preguntarse si los expedientes en vías de solución se van a tramitar conforme al procedimiento antiguo o con el nuevo, considerando que van a tener una estructura que no es propia de las JCA, lo que ya de suyo es violatorio de la constitución.
Además la impartición de justicia se hará por medio de tribunales que no fueron creados previo al hecho, por lo que todos aquellas personas a quienes se les transfieran sus juicios al poder judicial y que reciban una sentencia desfavorable tendrán un valioso concepto de violación para interponer un juicio de amparo con el que se buscaría retrotraer los expedientes a la etapa inicial para que se resuelvan bajo un esquema creado anteriormente a la controversia que generó la litis.
En materia de corrupción el doctor Tena mencionó que este es un mal generalizado en el país y que en las JCA es indiscutible la existencia de este cáncer, pues los salarios de sus integrantes son sumamente raquíticos.
Para ilustrar lo anterior expuso el caso de los actuarios del poder judicial quienes devengan aproximadamente 45,000 pesos, en tanto que los de las Juntas difícilmente rebasan los 6,000 pesos. Además señaló que esto de ninguna manera justifica la corrupción, pero en la práctica sí representa un factor importante para que prolifere.
No obstante, a nivel de tribunales colegiados los expositores indicaron que nunca han visto un acto de esta naturaleza. De ahí que se enfatice que el Poder Judicial Federal sí ofrece ciertas ventajas de mayor transparencia y honestidad.
Respecto a si los juicios del trabajo continuarán siendo orales, se dijo que a pesar de que durante muchos años México dio cátedra a Latinoamérica sobre cómo debía hacerse el derecho del trabajo, últimamente tanto magistrados, jueces y autores de obras doctrinales están embelesados con el proceso chileno, por lo que en el más reciente proyecto de reformas a la LFT se está adoptando este modelo, el cual contempla una instancia conciliatoria previa a que tenga verificativo el juicio en los tribunales laborales. misma que debe desahogarse ante un organismo especializado.
Superada esa fase, el juicio ante la autoridad jursidiccional contempla una primera audiencia que es eminentemente escrita, en la que se presentan la demanda y la contestación a la misma, así como la reconvención y su contestación.
La segunda continuará siendo oral, como actualmente sucede, la cual se desarrollará en un sistema de audiencias que se denominan: preliminar de juicio y de continuación de audiencia que tienen por objeto ofrecer, admitir y desahogar las pruebas respectivas para que finalmente se cite a las partes para dictar la sentencia definitiva.
Por lo que hace al ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, la reforma laboral pretende limitar lo más posible el registro de los CCT con el objeto de que los trabajadores ubiquen a ciencia cierta la existencia y el contenido de los contratos.
En razón de lo anterior, para poder exhibirlos ante la autoridad respectiva se tiene que acreditar que por lo menos el 30 % de los subordinados conozcan la existencia de dicha herramienta.
Por otro lado para emplazar a huelga por firma de dicho instrumento también se requiere cumplir con el requisito de representatividad señalado, que tiene el propósito de eliminar los llamados contratos de protección.
Esto representa que el nuevo órgano conciliador tendrá la ardua tarea de corroborar que el registro de los CCT cumpla cabalmente con el requerimiento apuntado, además de que se prevén una serie de problemáticas adicionales para las propias autoridades y los patrones, que van desde las simples inconformidades hasta una probable inestabilidad social.
Finalmente, en relación con la sustanciación de los juicios de seguridad social los especialistas afirmaron que estos procesos no deberían ser atendidos por las JCA; sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sí debían ser sustanciados en dichos órganos tripartitas, aplicando el lamentable criterio de que no importa lo que diga la CPEUM, ya que lo relevante es lo que señala la Corte sobre lo que debe decir la Carta Magna. Consecuentemente, en contra de toda teoría y forma de pensar van a continuar los juicios de seguridad social, los que serán atendidos por los nuevos tribunales laborales.