Días feriados de 2018, ¿laborables?

Los trabajadores que realicen actividades profesionales en fechas marcadas como “descanso obligatorio”, recibirán una paga doble o triple

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 .  (Foto: iStock)

La LFT establece que aquellos que realicen su actividad remunerada en un día festivo o feriado recibirán su salario diario normal más el doble, a razón de que dichas fechas son festividades cívicas o religiosas, y tienen la finalidad de que los trabajadores gocen de descanso obligatorio.

¿INTEGRA AL SBC EL PAGO POR DÍA DE DESCANSO LABORADO?

En un comunicado, la STPS explicó que las fechas sujetas a esta determinación son las siguientes:

  • el primero de enero

  • el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero

  • el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo

  • el primero de mayo, “Día del Trabajo”

  • el 16 de septiembre, Aniversario de la Independencia

  • el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre

  • el primero de diciembre de cada seis años, debido a la transmisión del Poder Ejecutivo

  • el 25 de diciembre, y

  • los que determinen las leyes federales y locales electorales, por elecciones ordinarias

El titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), Víctor Manuel Torres Moreno, explicó que “si a un trabajador se le solicita que labore el día marcado como descanso obligatorio de los enumerados en el artículo 74 de la Ley (…) los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado; es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble”.

Finalmente, recordó que la Profedet brinda de orientación, asesoría y representación jurídica a los trabajadores formales del país que tengan algún conflicto con sus empleadores.