La Secretaría del Trabajo y Previsión (STPS) difundió en el DOF del 3 de enero de 2018 el proyecto de Norma Oficial PROY-NOM-017-STPS-2017, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Su objeto es establecer los requisitos mínimos para la selección, uso y manejo de los implementos referidos que se proporcionen al personal para protegerlo de los factores de riesgo, agentes o contaminantes del ambiente laboral y con ello prevenir accidentes y enfermedades de carácter laboral.
Una vez que sea publicada esta NOM como definitiva se dejará sin efectos la NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo del 9 de diciembre de 2008.
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Se prevé que la NOM aplique a los establecimientos de trabajo radicados en el territorio de la República Mexicana en que se requiera el uso de equipo de protección personal (EPP) para proteger a los colaboradores contra los riesgos derivados de las tareas que realizan.
Del documento en comento destacan los siguientes aspectos:
- los patrones están obligados a registrar y actualizar cuando se modifiquen los implementos o procesos de trabajo, datos tales como: la razón social y el domicilio del local laboral y fecha en que se realizó la evaluación respectiva; los puestos y las áreas revisadas; la especificación de los riesgos físicos y a la salud; las medidas de seguridad orientadas a evitar riesgos laborales en las actividades en los que se han identificado estos; los subordinados a quienes se tiene que proporcionar el EPP y el nombre y la firma de quien efectuó el análisis.
Asimismo, deben señalar a los contratistas los peligros, las medidas de seguridad y, en su caso, los implementos de salvaguarda, incluyendo sus características particulares de protección, que tienen que usar los trabajadores para efectuar su actividad, de acuerdo con los riesgos implicados en los trabajos y las áreas en donde llevarán sus tareas - por lo que se refiere a los colaboradores, estos tienen que revisar durante su horario de trabajo y al finalizar este, las indicaciones, instrucciones o procedimientos y la capacitación y adiestramiento recibidos para el empleo del EPP, y
- en lo que respecta a la baja del equipo objeto del proyecto de NOM se impone a los patrones desechar y reemplazar el EPP, si este: presenta fallas, defectos, daños, deterioros, desgastes, quemaduras o mal funcionamiento; cumple el tiempo o la condición de vida útil, o de la caducidad, indicados por el fabricante, o muestra una afectación a las características de salvaguarda, al verse implicado en incidentes, entre otros.
De igual forma, se señala que debe crearse un procedimiento para que, cuando la ropa de protección se contamine con agentes químicos, físicos o biológicos peligrosos, esta sea descontaminada y lavada en forma segura en el propio centro de trabajo, y se evite que el subordinado lo lleve a cabo en casa y que las empresas se cercioren de que los implementos obsoletos, caducados, en mal estado, dañados, contaminados, sean sometido a un proceso de destrucción para evitar ser reutilizados