Reconocen constitucionalidad de no reinstalación
El máximo tribunal afirma que es válido pagar la indemnización, en lugar de reincorporar a quien tenga menos de un año activo
Laboral
Recientemente la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el numeral 49, fracción I de la LFT, relativo a la posibilidad de que los patrones sean eximidos de reinstalar a un colaborador por medio del pago de las indemnizaciones señaladas en el articulo 50 del mismo cuerpo normativo, cuando aquel cuente con una antigüedad menor a un año, no contraviene el derecho a la estabilidad en el empleo.
El argumento utilizado es que el dispositivo 49 salvaguarda la prerrogativa patronal de no continuar con el lazo de trabajo, pero imponiéndole el deber de pagar al subordinado implicado una cantidad a manera de reparación por la ruptura.
Según la SCJN se equilibra a los dos involucrados en un conflicto laboral y se evita que las empresas se sujeten a continuar un vínculo de trabajo que puede afectar la armonía de sus establecimientos.
Igualmente la Segunda Sala asegura que esto se sustenta en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), porque el legislador advirtió la complejidad que conllevan los lazos de trabajo al autorizar la negativa patronal de someterse al arbitraje o aceptar el laudo dictado bajo ciertas excepciones.
De acuerdo con la SCJN la restricción fundada en la antigüedad deriva de un análisis socio-económico integral, por el cual se definió que ese lapso no causa daño grave o por lo menos lo reduce al mínimo, porque los derechos derivados de tal figura son reducidos.
Esto de conformidad con el criterio con el título: ESTABILIDAD EN EL EMPLEO. EL ARTÍCULO 49, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO CONTRAVIENE ESE DERECHO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis: 2a. CLVI/2017 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015384, 27 de octubre de 2017.
Esta postura brinda un trato equitativo a las partes en conflicto y obstaculiza la pretensión de algún trabajador que permaneció en una fuente de trabajo por un tiempo que no rebasa los 12 meses, pues en la práctica el pago de la prima de antigüedad es uno de los reclamos más recurrentes al producirse la separación de un empleado y al demandar el despido.
Con dicha determinación no solo se reconoce la prevalencia del principio de estabilidad en el empleo, sino se protege el valor que tiene el capital en las relaciones de laborales al fijar que las prerrogativas generadas durante el lapso menor a un año están reducidas, consecuentemente se ampara el ámbito patrimonial de las compañías, pues no se debe olvidar que sin este no existirían las fuentes de empleo.