Diferencias entre trabajo doméstico y de aseo

Como estas dos clases de prestación de servicios usualmente se les concede la misma connotación, es importante establecer sus discrepancias

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De acuerdo con el numeral 331 de la LFT, las labores domésticas están directamente vinculadas al aseo, la asistencia y otras inherentes al hogar de un individuo o una familia.

Los patrones que reciben esta clase de servicios deben proporcionar a sus trabajadores condiciones de trabajo especiales, entre las que destacan: cubrirles un salario en efectivo más los alimentos, y de ser el caso, la habitación, (conceptos que equivalen al 50 % de su percepción salarial); concederles un descanso semanal de día y medio ininterrumpido de preferencia en sábado y domingo; no hacerlas objeto de algún maltrato de palabra u obra; brindarles habitación cómoda e higiénica, alimentación sana, y demás condiciones que protejan su salud y vida (arts. 334; 336; 337, fracs. I y II, LFT).

La propia LFT en su disposición 332 señala que no son actividades relacionadas con el trabajo doméstico (aseo en empresas) las siguientes:

  • los servicios prestados para el limpieza, la ayuda, la atención de clientes y otros similares en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios internados y otros establecimientos análogos, y
  • las actividades desempeñadas por los porteros y veladores en los locales señalados en el punto anterior y en los edificios de departamentos y oficinas

Conocer lo anterior es fundamental, porque mientras a las personas que desarrollan las tareas de aseo les son aplicables las disposiciones generales de ley, a los domésticos les competen las normas especiales, que de incumplirse puede ocasionar que estos les demanden la rescisión del vínculo laboral, generando el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51; 76; 80; 87; 162, fracc. III y 341, LFT).