Diferencias entre determinación y pago mensual de salario

Es válido determinar mensualmente la retribución por servicios, en tanto que las fechas para cubrir este concepto no deben rebasar de 15 días

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los deberes patronales más importantes en todo vínculo laboral es la determinación y el pago del salario a los colaboradores, lo que normalmente se pacta en una cláusula dentro de los contratos individuales de trabajo.

Sin embargo, un debate arraigado en las áreas de recursos humanos es que vacilan sobre si es posible fijar mensualmente la periodicidad para la entrega de la remuneración.

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El pago mensual no está permitido por la LFT, pues a pesar  de que el numeral 89, último párrafo del citado ordenamiento menciona que el salario puede fijarse o pactarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, el artículo 88 de la misma ley contempla que el plazo para cumplir con esta carga no debe exceder de una semana para los colaboradores que desempeñen una labor de carácter material, esto es las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual, mientras que ese lapso se extiende a 15 días como máximo para los demás casos, es decir, cuando prevalece el trabajo intelectual sobre el físico.

En razón de lo anterior se puede afirmar que existen dos reglas aplicables a la contraprestación por servicios: la relativa al determinación de su monto y la de periodicidad de su pago.

Por ello una de las formas más comunes de las empresas es fijar en los contratos de trabajo los salarios de manera mensual, obligándose a cubrirlos en dos exhibiciones, los días 15 y el último del mes; o bien, realizarlo semanalmente, en caso de personal que realice alguna actividad  de carácter material.